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Acuerdo sobre la ley de Financiación de las Comunidades Autónomas

El proyecto de ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas quedó ayer dictaminado en su totalidad por la Comisión Constitucional del Congreso. La coincidencia de criterios entre centristas, socialistas y comunistas ha permitido que cinco horas de debates, desarrollados en dos sesiones, hayan sido suficientes para aprobar en ponencia esta ley.

En la sesión de ayer fueron, aprobados los diez artículos que no habían sido abordados el miércoles, así como las disposiciones transitorias, adicionales y final. El contenido de estos apartados respeta en líneas generales el informe elaborado por la ponencia, si bien fueron introducidas diversas modificaciones en línea con las sugerencias presentadas por los centristas gallegos al ministro de la Presidencia, José Pedro Pérez Llorca, el pasado 27 de febrero.Así quedó establecido que el Fondo de Compensación Interterritorial, cuya dotación anual no será inferior al 30% de la cantidad que los Presupuestos del Estado destinen a inversión pública, «se destinará a gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados», De igual manera, la Comisión aprobó el artículo 14 con una nueva redacción, que recoge la obligación del Estado de garantizar en todo el territorio español el nivel medio a nivel estatal de los servicios públicos fundamentales de su competencia.

El artículo 13, que fija los criterios para la participación de las comunidades autónomas en los impuestos estatales no cedidos, y cuya aprobación se presentaba difícil -los debates del miércoles fueron levantados antes de iniciar su análisis y ayer fue aparcado hasta el final de la sesión-, fue aceptado finalmente por los grupos parlamentarios mayoritarios después de que el centrista Francisco Fernández Ordóñez presentase una enmienda transaccional, cuya inclusión de termina que las comunidades autónomas dispondrán de un porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos, que se negociará con las siguientes bases: el coeficiente de población, el coeficiente de esfuerzo fiscal de la imposición indirecta y la relación inversa de la renta real por habitante de la comunidad autónoma respecto a la del resto de España.

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