Referéndum andaluz
Respecto de los resultados del referéndum andaluz, aparte las múltiples consideraciones políticas que pueden hacerse, especialmente en la línea de ser un exponente de la fuerza de un pueblo, me permito manifestar un aspecto, para mí, de gran interés.Es evidente que, en el fondo y con claridad, los andaluces han dicho sí a la vía autonómica del artículo 151 de la Constitución. El número de síes ha sido masivo, abrumador respecto de los noes, incluso en Almería y Jaén, únicas provincias que, al menos según los datos que conozco, no han alcanzado la cota legalmente exigida.. ¿Cómo puede, pues, desde un punto de vista puramente humano, decirse que en Andalucía ha sido derrotada la opción por el expresado artículo constitucional?
Desde el ángulo jurídico, sin embargo, la cosa es distinta, ya que no se ha cumplido el requisito de la letra del artículo 151, que exige «el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia». Y cabría preguntarse si, en cambio, se ha cumplido con el espíritu. ¿Pensaron los legisladores en un supuesto como el que se ha dado en Andalucía? ¿Podría, con una interpretación de equidad, que naturalmente debería corresponder, en última instancia, al Tribu-
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nal Constitucional, sostenerse que, en el fondo, se ha cumplido la exigencia de¡ precepto en su espíritu, que es lógicamente el qué las provincias se manifiesten claramente en sentido afirmativo?
No me es ajeno, edabsoluto, el peligro que una interpretación así, jurídicamente, tiene como precedente que puede minar la eficacia y la exactitud de las leyes. Pero no me parece falto de interés el formular la cuestión, y más si se tiene en cuenta la presión ejercida para la abstención. ¿A quién perjudicaría, por otra parte, una interpretación, como la expuesta?
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