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La ilusión de controlar el gasto público

La publicación por parte de EL PAIS del informe sobre RTVE realizado por el Ministerio de Hacienda parece dar la razón al hacendista italiano Mauro Fariani, que en 1941 afirmaba: «En realidad, la creencia en la que viven los pueblos, en los regímenes llamados democráticos, de participar en las decisiones acerca de los gastos públicos y de controlarlos efectivamente, es una de las grandes ilusiones creadas en el presente.»En mi opinión, el affaire RTVE no solamente indica una inadecuada gestión de unos fondos específicos, sino que induce a preguntar si RTVE es la excepción o bien se trata de una situación más o menos generalizada.

Mientras que a la hora de recaudar los impuestos se hacen grandes campañas divulgativas, instándonos a cumplir los deberes que en esta materia todos tenemos (recordamos la campaña realizada bajo el lema «Hacienda somos todos»), cuando lo que se trata de saber es cómo se han empleado esos fondos públicos, la eficacia que ha habido en el logro de los objetivos y, lo que no es menos importante, el cumplimiento de las leyes o disposiciones que afectan al gasto público, no ocurre otro tanto.

Requisitos para garantizar una buena gestión

Tras lo publicado por EL PAIS, pienso que no es necesario insistir sobre la responsabilidad de la dirección de RTVE, pero quizá es importante plantearnos cuál debería haber sido la actuación de los mecanismos de control que existen, precisamente para evitar que organismos como RTVE gestionen los fondos públicos de esta forma.

Uno de los requisitos básicos para garantizar una buena gestión de los fondos públicos es la existencia de un sistema contable adecuado. El informe del Ministerio de Hacienda sobre RTVE afirma que en este organismo no puede hablarse de una contabilidad que merezca ese nombre.

Si esto es así, es interesante resaltar que en la orden del propio Ministerio de Hacienda de 16 de junio de 1978 se dice que: «Es competencia del Ministerio de Hacienda la organización de la contabilidad de los organismos autónomos y de la Intervención General de la Administración del Estado, su dirección e inspección. »

El órgano encargado en primera instancia de garantizar que los fondos públicos se han aplicado de acuerdo a la ley es la Intervención General de la Administración del Estado. Su función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico, con el fin de asegurar que la Administración de la Hacienda Pública se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso (artículo 162 LGP).

Esta función, en el caso concreto de RTVE, es ejercida por el interventor delegado que existe en dicho organismo, el cual depende funcionalmente del Ministerio de Hacienda y orgánicamente del ministro de Cultura. La función interventora se incardina, pues, dentro del poder ejecutivo, no gozando por esto de la independencia necesaria para garantizar totalmente la buena gestión de los fondos públicos, pero sí constituyendo una pieza importante en la labor de control, que realiza el Parlamento a través del Tribunal de Cuentas, órgano que, según la Constitución, sí que ha de ser independiente de dicho poder ejecutivo.

Actuación del interventor delegado

A tal efecto, el interventor delegado debe formular reparos por escrito si estuviera en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados. (Es importante recordar que todo pago realizado por el Estado ha de ser intervenido previamente.) En algunos casos puede suspender dicho interventor la tramitación del expediente. Por ejemplo, si aprecia graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago, o cuando se hayan omitido, en el expediente requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención, sean esenciales, o bien cuando se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos al Tesoro o a un tercero (artículo 97 LGP).

Si existieran discrepancias, a estos efectos, entre el interventor delegado y la dirección del organismo y confirmara la postura de aquél la Intervención General, correspondería al Consejo de Ministros (por ser este control el que el propio ejecutivo se hace a sí mismo) adoptar resolución definitiva.

No parece, entonces, que sea la más apropiada la actuación que, según EL PAIS, tuvo el interventor delegado de RTVE cuando, en la primavera de 1978, pasó una nota a su ministro en la que denunciaba haber detectado sospechosos indicios de irregularidades, «más graves de lo que es habitual», en una determinada operación de compras de la casa.

Esta nota es origen del control financiero que posteriormente se realizó en RTVE. Este tipo de control ha de ser preceptivamente realizado, al menos una vez al año, en los servicios, organismos autónomos y sociedades estatales. Es coherente pensar, pues, que RTVE no ha sido el único organismo sujeto a dicho control financiero y que lo que sí que parece común a todos los informes que puedan existir a este respecto es que los contribuyentes tendremos que esperar a que EL PAIS u otro medio de comunicación los obtenga para enterarnos de su contenido, o a que la nueva ley Orgánica del Tribunal de Cuentas establezca la publicidad de sus informes y, a través de ellos, conocer la situación de la Hacienda Pública española.

En el informe, según EL PAIS, se afirma que existieron claras obstrucciones a la acción de la Intervención General; indudablemente, las personas causantes de las mismas han debido de ser sancionadas al haber transgredido el artículo 4 del decreto número 1.124/78, del día 12 de mayo, en el que se especifica que a los funcionarios designados para el ejercicio del control financiero se les facilitará por los organismos, entidades públicas..., el acceso a las oficinas, centros, dependencias y establecimientos de todo orden, dándoseles, por los jefes de los mismos, las mayores facilidades para el cumplimiento de su misión y en especial facilitándoles el acceso a cuanta documentación sea precisa para ello.

La cuenta anual

Este informe debería haberse unido a la cuenta anual del ente sometido a control (esto es, RTVE), pero, como aún no ha sido rendida al Tribunal de Cuentas (pese a que ha transcurrido el plazo reglamentario), obviamente, el informe tampoco está en manos de este organismo.

Asimismo, según el decreto 1.124/78, el ministro de Hacienda, previo informe de la Intervención General, debe haber comunicado al Consejo de Ministros «aquellos resultados del control financiero que, por su interés y repercusión, merezcan ser destacados». En el informe sobre RTVE parece que existen múltiples puntos de indudable interés y repercusión, a juzgar por la reacción que ha provocado en los grupos parlamentarios de la oposición al ser publicado por EL PAIS.

Andrés Sanz funcionario del Tribunal de Cuentas y ex presidente de la Asociación Sindical de Funcionarios del Tribunal de Cuentas

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