La autonomía de Castilla-La Mancha
En EL PAÍS del día 8 hay un reportaje sobre «la región Castilla-La Mancha» bastante discutible. En dicho artículo se recogen unas declaraciones de Antonio Fernández-Galiano, presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que, de estar correctamente recogidas, denotan que dicho parlamentario de UCD tiene conocimiento erróneo de los preceptos de la Constitución aplicables al ente preautonómico que preside.Según se desprende de las palabras de Fernández-Galiano, si a los tres años de la vigencia de la Constitución, o sea para finales de 1981, no se ha llevado a cabo la iniciativa autonómica en Castilla-La Mancha, esa región pierde su chance para constituirse en comunidad autónoma. «La misma Constitución lo dice muy claro», asegura el presidente.
Pero la Constitución no lo dice ni claro ni oscuro. Lo que dice es que si puesta en marcha la iniciativa por la vía del artículo 143, la misma no secorona en seis meses, el proceso tiene que aguardar cinco años (artículo 143); que allá donde exístan regímenes preautonómicos, sus órganos superiorespueden suplir el acuerdo de las diputaciones para el arranque del proceso (disposición transitoria primera) y que si el órgano preautonómico no ejerciese ese derecho en plazo de tres años, el mismo queda disuelto; sin perjuicio de que el proceso también acarree la disolución del órgano, tanto en el caso de no prosperar en seis meses, como -previsiblemente- caso de prosperar, ya que entonces los órganos serían otros (disposición transitoria séptima).
Lo que, aplicado a Castilla-La Mancha, significa que la Junta de Comunidades que preside el señor Fernández-Galiano tiene vida hasta diciembre de 1981, tercer aniversario de la entrada en vigor de la Constitución, pudiendo extinguirse también por las otras razones antes apuntadas, frustración y culminación del proceso autonómico, según no se dé o sí el acuerdo de los dos tercios de los ayuntamientos cuya población represente más de la mitad de cada una de las cinco provincias.
Pero que a la región en sí misma no le afecta para nada tal plazo de tres años: puede constituirse en comunidad autónoma antes o después de esa fecha, aunque en el segundo supuesto no pudiese con tar con un órgano extinguido.
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