El Gobierno Civil ordena el cierre provisional de cincuenta y cuatro bingos madrileños
Cincuenta y cuatro de las 122 salas de bingo existentes en la provincia de Madrid fueron suspendidas provisionalmente ayer, por orden del gobernador civil, acusadas de haber incumplido el artículo 15 del Reglamento de Juego del Bingo, en lo referente a la presentación del estado de cuentas y justificación de ingresos y gastos de la entidad. El cierre que pesa desde ayer sobre dichas salas es únicamente una sanción administrativa y no supone la retirada del permiso de apertura, con lo que la reiniciación de actividades podría darse a partir del momento mismo en que presenten la documentación solicitada.
El Reglamento de Juego del Bingo, en su artículo 15, establece que todas las entidades que sean concesionarias de la autorización para la apertura de una sala de bingo deberán, en el mes de enero de cada año, presentar su cuenta de pérdidas y ganancias y justificar los gastos e ingresos que a lo largo del año fiscal inmediatamente anterior hubieran tenido.En función de esa obligación, la Comisión Nacional del Juego recordó, el pasado mes de diciembre a todos los concesionarios de tales autorizaciones la normativa vigente. Es más, la Asociación Empresarial de Juegos Autorizados, entidad que agrupa a todas las empresas de servicios dedicadas a la explotación de los bingos -sean o no concesionarias de la autorización-, envió el pasado mes de enero, una circular a todos su asociados en la que les insistía en la obligación que pesaba sobre ellos.
Sin embargo, 54 de los bingos existentes en la provincia de Madrid, la mayoría fuera de la capital, no cumplieron con la normativa, y el Gobierno Civil, a instancias de la Comisión Nacional del Juego, ordenó el cierre de los locales infractores en tanto no regularan su situación administrativa. La propia asociación empresarial reconoció la existencia de tal infracción y la justicia de la sanción. El Gobierno Civil intentó incluso evitar la imposición de tal medida disciplinaria y prorrogó durante cinco días la presentación de la correspon diente documentación.
La reglamentación actualmente vigente sobre el juego del bingo intenta, en todo momento garantizar la pureza del mismo. Para ello, en el ya citado artículo 15, se establece el último control: sobre las cuentas y su destino. « Lo que queremos», declaró a EL PAIS el jefe del gabinete técnico de la Comisión Nacional del Juego, Jesús Gómez Chaparro, «es conocer si un bingo ha tenido beneficios; si los ha tenido, a qué los ha dedicado, y, en definitiva, controlar a este tipo de entidades.»
Según la vigente legislación, las concesiones para la apertura y explotación del juego del bingo se realizan a nombre de entidades que tengan fines sociales o benéficos. «Al pedir las cuentas», insiste el señor Gómez Chaparro, «lo que hacemos es ver si cada uno de los bingos en funcionamiento cumple las funciones estatutarias por las que fue autorizado.»
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