Los abogados jóvenes piden incompatibilidad entre la función pública y el ejercicio profesional
Instar la creación de escuelas de práctica jurídica, urgir la aprobación de una ley general de incompatibilidades de la función pública con el ejercicio profesional y poner en marcha un sistema de vigilancia del intrusismo y la competencia desleal son algunas de las principales conclusiones adoptadas durante el I Congreso de Abogados Jóvenes de España, recientemente celebrado en Granada, con asistencia de más de doscientos letrados.
La organización de este primer encuentro a nivel estatal, en el que han estado representados los 84 colegios de abogados actualmente existentes en España, corrió a cargo del Grupo de Abogados Jóvenes de Granada, bajo la presidencia de Manuel Ramírez.El movimiento asociativo de abogados jóvenes surgió en España a principios de los años setenta.
Las veintisiete conclusiones han sido consideradas, en medios profesionales consultados por EL PAIS, como de «gran importancia para la abogacía en general y los abogados jóvenes en especial».
Entre otros temas de interés, los congresistas trataron sobre la problemática específica del abogado joven, formación del posgraduado que accede al ejercicio de la profesión, los grupos de abogados jóvenes y su integración en los colegios de abogados, la ley orgánica del Poder Judicial en relación con el ejercicio profesional de la abogacía, los jóvenes abogados y la ley general Penitenciaria, asistencia al detenido, asociación internacional dejóvenes abogados y, finalmente, los abogados jóvenes y la Administración de justicia.
Otras conclusiones se refieren a la exigencia de una nueva regulación del turno de oficio, de suerte que «sea preceptiva la asistencia letrada desde el momento de la apertura de diligencias», así como la modificación de planes de estudio en las facultades de Derecho para conseguir «una mayor formación de los licenciados de cara a la problemática específica del ejercicio profesional de la abogacía». Se pide además la creación de sendas comisiones que estudien y analicen, respectivamente, el deficiente funcionamiento de la Mutualidad General y la reforma del Estatuto General de la Abogacía.
Respecto a los grupos de abogados jóvenes propiamente dichos, el congreso de Granada ha aprobado la potenciación de los mismos y su representación ante las juntas de gobierno de los respectivos colegios de España y ante el Consejo General de la Abogacía, la formación de una federación estatal y la integración de los distintos grupos en la Asociación Internacional de Jóvenes Abogados, así como promover la modificación de los estatutos de los colegios de abogados, para que «no se exija para acceder a las juntas de gobierno ningún requisito relativo a antigüedad».
En otro orden de cosas, los abogados jóvenes consideran imprescindible en los procedimientos la dirección personal de los propios jueces y magistrados, como garantia de la buena administración de la justicia. En el caso concreto de los nuevos procedimientos que afectan al derecho de familia y al matrimonio, parece «esencial que cuantas resoluciones se dicten al respecto sean consecuencia de un conocimiento inmediato por parte del juez, sin posibilidad de delegación en ningún otro funcionario, garantizándose a su vez la debida reserva y respeto a la intimidad de las partes».
En relación con el tema de la asistencia al detenido se exige que este derecho no sufra excepción alguna y sea aplicado a todas las jurisdicciones, incluidas la militar y la de contrabando. Asimismo, la intervención de letrado en la asistencia al detenido no debe limitarse a «una mera presencia fisica, sino a una auténtica dirección de la defensa». Por otro lado, dada la indeterminación jurídica del delito de terrorismo contemplado por las leyes vigentes al respecto, «la sumisión de un detenido al ámbito de la misma no ha de ser decisión policial, sino del juzgado».
Por último, el congreso aprobó, por mayoría, oponerse «a todo intento de coartar la independencia y libertad del ejercicio profesional en el derecho de defensa, con restricciones en las comunicaciones o limitaciones al secreto profesional», respecto a las relaciones entre abogado y preso, así como instar del Consejo General de la Abogacía la «investigación y castigo, en su caso, de cualquier acto que viole los derechos humanos ».
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