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Movimiento contra la reducción de la edad penal

El jóven en el nuevo Código Penal

La reducción de la edad penal a los quince años se encuentra en el artículo 26 del proyecto de nuevo Código Penal, cuyo apartado tercero establece que está exento de responsabilidad criminal el menor de quince años. Esta medida fue ampliamente debatida en la sección penal de la Comisión General de Codificación, que aprobó el anteproyecto de nuevo Código Penal, siendo finalmente adoptada por mayoría. Los ponentes del proyecto de nuevo Código estuvieron también de acuerdo con la medida.Los argumentos barajados fueron la conveniencia de rebajar la edad penal, tras haber fijado la Constitución la mayoría de edad civil en los dieciocho años y la necesidad de hacer frente al hecho de que, según las más recientes investigaciones criminológicas, la máxima incidencia en la curva de la delincuencia juvenil tiene lugar entre los quince y dieciséis años. también se barajaron argumentos de Dereocho Comparado, según los cuales, en los países europeos la media de la edad penal se sitúa en los catorce años. El nuevo Código también prevé, en el arriba citado artículo 26, que «cuando el menor de quince años ejecute un hecho previsto como infracción penal será entregado a la jurisdicción especial de los tribunales tutelares de menores». A su vez, esta jurisdicción especial, según el artículo 149, podrá confiar a la autoridad judicial a menores de quince años «cuando su peligrosidad o rebeldía los haga incompatibles con el tratamiento asignado a los mismos por dichos tribunales».

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El nuevo Código Penal considera, en su artículo 27, como circunstancia atenuante «la de ser el culpable menor de dieciocho años», y establece en su artículo 80, que «al mayor de quince años y menor de dieciocho se aplicará la pena inferior en grado a la señalada en la ley». La medida de seguridad prevista en el nuevo Código para los jóvenes delincuentes es la de internamiento en centros de rehabilitación social por un período indeterminado, que no podrá exceder de diez años.

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