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TRIBUNALES

Rechazado un recurso de Durán Farell sobre la "'Dama de Bazá"

El recurso interpuesto por el industrial Pedro Durán Farell contra la devolución a Antonio Vicente Lorente Reche, propietario de la necrópolis Ibera donde fueron halladas unas 2.000 piezas arqueológicas del siglo IV antes de Cristo, entre ellas la llamada Dama de Baza, del 25% de las piezas citadas, ha sido rechazado por la Audiencia Territorial de Madrid. El tribunal ha apreciado temeridad en la interposición del recurso y ha condenado al recurrente al pago de las costas procesales.La sentencia sobre el pleito de la Dama de Baza fue dictada en el año 1974 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, siendo recurrida por el señor Durán Farell ante el Tribunal Supremo, que la confirmó en 1976. En dicha sentencia se reconoció a favor del señor Lorente Reche el derecho de propiedad sobre la es cultura de la Dama de Baza, si bien se reconoció igualmente el derecho del Estado a incluir dicha escultura en el patrimonio artístico nacional, previo el pago del valor de la misma, según tasación oficial. Precisa mente, en torno a esta tasación existe actualmente un pleito contencioso-administrativo entre el Estado y el señor Lorente Reche, por no estar este último de acuerdo con la valoración oficial que se ha hecho de la escultura. Además, la sentencia del Juzgado número 7 de Madrid condenó al señor Durán Farell, que financió las excavaciones que dieron lugar al hallazgo de la Dama de Baza y de las restantes piezas arqueológicas, a devolver al propietario de los terrenos el 25% de las piezas halladas. En el momento de procederse a la ejecución de la sentencia, el señor Durán Farell se opuso a la devolución del 25% de las piezas, alegando «que no hubo casualidad en los hallazgos y que el contrato de arrendamiento de los terrenos sólo obligaba a su devolución en caso de ser halladas por casualidad».

El tribunal, al rechazar el recurso, califica la anterior alegación de simplista y arbitraria, ya que el fallo de la sentencia cuya ejecución se recurre «es claro que se está refiriendo a la valoración cuantitativa del contrato, que es la que estima válida y deseada y que, por el contrario, prescinde de la intencional, ya que presupone que, al tratarse de un trabajo arqueológico, nada se encuentra por casualidad, sino que todo se encuentra por causa precisamente de la investigación y no por azar».

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