La futura ley de divorcio se basará en la separación conyugal de uno a siete años
El Gobierno no tornó ayer ninguna decisión sobre el proyecto de ley que regula el divorcio. Sobre este tema, Europa Press difundió un resumen de anteproyecto entregado por el ministro de Justicia a los restantes miembros del Gabinete en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado 21 de diciembre. De acuerdo con este texto, la futura ley consagrará el divorcio de los matrimonios civiles y canónicos por transcurso de un período que va de uno a siete años -según las circunstancias- desde la separación de los cónyuges.El anteproyecto responde al programa legislativo de desarrollo de la Constitución, que preveía la ley de regulación del divorcio para el pasado mes de octubre. El anteproyecto de ley, en su estado actual, tal y como ha salido de la Comisión General de Codificación y del Ministerio de Justicia, se denomina así: «De reforma del título IV del libro primero del Código Civil en materia de matrimonio y causas de disolución del mismo.» La reforma afecta a los artículos 42 y 107 del vigente Código Civil.
Causas de disolución
Como causas de disolución del matrimonio -la Constitución establece que la ley regulará «las causas de separación y disolución y sus efectos»-, el anteproyecto señala la muerte de uno de los cónyuges y el divorcio, cuyos efectos civiles se producirán a partir de la sentencia firme que lo decrete. También determina que el juez podrá denegar el divorcio si estima que ocasiona perjuicios de excepcional gravedad al otro cónyuge o a los hijos.
Las causas del divorcio se vinculan al transcurso del paso del tiempo desde la separación, de acuerdo con la siguiente escala:
- Un año desde la firmeza de la sentencia de separación personal, a petición &el cónyuge que solicitó ésta.
- Dos años desde la fecha de la sentencia firme de separación personal dictada a petición de los cónyuges.
- Cuatro años ininterrumpidos desde la separación de hecho libremente consentida.
- Cinco años ininterrumpidos desde la separación de hecho, provocada por uno de los cónyuges, si el divorcio lo pidiere el otro, o cuando, pidiéndolo el promotor de la separación, éste acredita que en el momento de provocarla concurría a su favor alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 81 del Código Civil, entre ellas la condena por un tribunal por tiempo superior a seis años, el alcoholismo, la toxicomanía, la enajenación mental, las relaciones sexuales extraconyugales y el abandono injustificado del hogar.
- Siete años ininterrumpidos desde la separación conyugal si el demandante no prueba la justa causa aludida en el párrafo anterior o, por el contrario, hubiera sido declarado culpable de concurrir en su contra alguna de las citadas causas, por sentencia firme de separación personal.
El anteproyecto de ley regula el procedimiento para el ejercicio de la acción de divorcio; los efectos sobre los hijos -entre ellos, la determinación de la contribución de cada cónyuge para satisfacer los alimentos debidos a los mismos-, y el ámbito de competencia de los tribunales españoles.
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