El Supremo admite la ejecución de una sentencia de divorcio dictada en Francia
Mediante una resolución judicial que inaugura una nueva línea Jurisprudencial en materia matrimonial, el Tribunal Supremo ha admitido la ejecución en España de una sentencia de divorcio entre una española y un francés casados civilmente en Francia, dictada hace dos años y medio por el Tribunal de Gran Instancia de París.
La argumentación básica expuesta en la resolución judicial española, de la que ha sido ponente el magistrado de la sala primera del Tribunal Supremo, Carlos de la Vega, es que, tras la promulgación de la Constitución, la disolución del vínculo matrimonial ya no choca con el conjunto de principios que integran el concepto del orden público español. Hasta ahora la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo era rechazar la ejecución en España de sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros, precisamente por considerar que el principio de la indisolubilidad del vinculo conyugal era parte integrante del orden público español. Sin embargo, en los últimos tiempos el Tribunal Supremo comenzó a adoptar una actitud doctrinal más flexible en esta materia.La resolución dictada ahora por el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta y ha aplicado al caso debatido el artículo 32 de la Constitución, que permite la disolución del vínculo matrimonial, y el artículo 16, que establece la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado español. Y ello porque la Constitución debe aplicarse ya en aquellas materias en que se pueda, sin necesidad de aguardar a las leyes reguladoras y de desarrollo de la norma constitucional.
En el caso concreto que ha dado lugar a la resolución del Tribunal Supremo fue el marido, de nacionalidad francesa, el que instó la ejecución en España de la sentencia de divorcio con su cónyuge, de nacionalidad española, dictada el 16 de junio de 1977 por el Tribunal de Gran Instancia de París.
A la solicitud de ejecución en España de la sentencia de divorcio dictada en Francia se opuso el ministerio fiscal, en base, fundamentalmente, a que el divorcio no está reconocido en el derecho positivo español y, por tanto, conceder el permiso de ejecución en España de la citada sentencia «atacaría el orden público patrio».
El Tribunal Supremo ha rechazado las alegaciones del ministerio fiscal y ha admitido, por el contrario, la ejecución que se solicitaba, por estimar que no existe una noción de orden público estática.
De ello se deriva que hoy no puede afirmarse que una sentencia de divorcio extranjera, respecto de un matrimonio civil contraído fuera de España, contradiga o atente contra el orden público español, dado «el profundo cambio social político y jurídico que, por influjo mandato de la voluntad colectiva del pueblo español, aparece reflejado en la norma básica y primera del ordenamiento jurídico patrio».
Concretamente, el Tribunal Supremo se refiere a «los artículos 16 de la Constitución, atinente a la libertad religiosa y a la aconfesionalidad del Estado, y al 32, que permite la disolución del vínculo matrimonial, y que priva de rango constitucional al principio de indisolubilidad del matrimonio, y por ello, por integrar la Constitución la cúspide del orden jurídico, en el cual se subsume el orden público, es evidente la necesidad de afirmar que no choca con él la resolución judicial extranjera».
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