Sobre la inversión en valores
En relación con el artículo aparecido en EL PAIS del domingo 2 de diciembre de 1979, sobre Incentivos a la inversión en valores dentro del impuesto sobre la renta de las personas físicas, paso a hacerle los siguientes comentarios, que considero de interés.-El artículo no menciona el hecho de que la deducción del 15% sobre los dividendos es totalmente independiente de la deducción de las retenciones practicadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, anteriormente impuesto sobre las rentas del capital, que casualmente tiene el mismo tipo (15 %) que la deducción por dividendos percibidos.
-Como bien dice el autor del artículo, esta deducción trata de paliar la doble tributación de un mismo rendimiento (primero por el impuesto de sociedades y luego en el de las personas físicas); esto ya se venía haciendo en el antiguo impuesto de sociedades, cuando el perceptor de los dividendos era, asimismo, una sociedad. Esta norma ponía en clara desventaja a los accionistas personas físicas ante los accionistas sociedades, por lo que se hacía imprescindible la introducción de esta deducción en el nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas.
-En el ejemplo adjunto al artículo no se tiene en cuenta la retención practicada sobre los dividendos,que, siendo sobre un importe íntegro de 100.000 pesetas, habría sido de 15.000 pesetas, las cuales se pueden deducir de la cuota junto a las 34.500 (retención del 15% sobre los intereses recibidos).
-Como base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas se han de considerar los rendimientos íntegros, tanto de dividendos como de intereses, por lo que las cantidades a incluir como BI son 100.000 pesetas de dividendos y 130.000 pesetas de intereses, y no las 90.000 y 110.000 que se incluyen en el ejemplo mencionado.
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