No podrán publicarse encuestas electorales en los cuatro días anteriores a la consulta
La Comisión de Presidencia del Congreso de los Diputados, que preside el centrista Antón Canyellas, dictaminó ayer el proyecto de ley orgánica'del Congreso del Estado y dos proposiciones de ley sobre excedencia especial para funcionarios locales y reglamentación de encuestas electorales. Aunque la decisión definitiva la adoptará el Pleno, puede ya adelantarse,que se establecerá la prohibición de publicar encuestas electorales durante los cuatro días anteriores al de la consulta.Esta proposición de ley fue presentada en el Congreso por Coalición Democrática el 30 de mayo, es decir, apenas constituida la actual legislatura, con gran urgencia. Ayer, el diputado Antonio Carro se ausentó de la comisión durante el debate y regresó muy a última hora pidiendo explicaciones sobre lo tratado y que se diesen por votadas las enmiendas de su grupo, de forma que puedan reproducirse en el Pleno.
La proposición de los hombres de Fraga era severamente restrictiva para la publicación de encuestas y pretendía, entre otras cosas, el depósito previo ante la Junta Electoral Central, lo que, en opinión de muchos ponentes, resucitaba la vieja figura del depósito previo de ejemplares de prensa; pretendía también que las juntas electorales extendieran sus competencias incluso para entender de los contratos sobre la realización de las encuestas; imponía un cuadro penal especialmente duro, incluyendo el arresto mayor para determinadas infracciones y, como pieza fundamental de la proposición, pretendía que no se pudiesen publicar encuestas electorales, durante los diez días anteriores a la celebración de las consultas.
El grupo centrista, por su parte, constató que sólo en Francia y Portugal existen antecedentes que señalan algún tipo de restricción a la difusión de encuestas electorales y la Comisión de Presidencia ha entendido que no era posible cercenar con tanta extensión el derecho a la libre expresión. Ha fijado la tutela judicial para el ejercicio de este derecho, excluyendo la intervénción administrativa; eliminan la pretensión de depósito previo y se fijan competencias de la junta electoral para verificar falsedades evidentes y ordenar rectificaciones dentro del período de campaña.
En relación con esta posibilidad de rectificación surgió ayer una discrepancia entre socialistas y centristas. Estos propusieron que la prohibición de publicar encuestas alcanzase sólo a los tres días anteriores a la encuesta; los socialistas mantuvieron que durante cinco. La impresión es que en el Pleno puede prosperar una enmienda transaccional que establezca definitivamente en cuatro días la prohibición de difundir encuestas.
El proyecto fija minuciosamente los datos que habrán de darse a conocer junto con la encuesta: por ejemplo, sistema de muestra, fecha, procedimiento de selección, empresa u organismo encuestador, denominación o nombre de quien haya encargado la encuesta y otros.
La Comisión de Presidencia comenzó por dictaminar el proyecto de ley orgánica del Consejo de Estado. UCD y PSOE estuvieron prácticamente de acuerdo a lo largo de todo el articulado, frente a la representante comunista, Eulalia Vintró, que votó constantemente en contra o absteniéndose.
El proyecto configura al Consejo como «supremo órgano consultivo del Gobierno» y establece que la consulta al Consejo sólo será preceptiva cuando se determíne por ley, y vinculante, sólo como excepción, cuando expresamente se disponga.
Los cargos de presidente o consejero serán incompatibles con los mandatos de diputado, senador o miembro de asamblea autónoma. El cargo de consejero permanente es incompatible con todo empleo en la Administración activa, con el ejercicio de la abogacía y el desempeño de cargos en empresas de monopolios, obras o servicios públicos.
La Comisión dictaminó también una proposición de ley comunista que establece la posibilidad de excedencia especial para funcionarios de las corporaciones locales y podrán acogerse a ella los alcaldes, presidentes de diputación o cabildo, concejales de la comisión permanente en ayuntamientos de más de 25.000 habitantes y concejales delegados de servicios en ayuntamientos de más de 100.000 habitantes o de capitales de provincia. Durante el período de excedencia no percibirán sueldo o haberes.
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