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El Gobierno prorroga mediante decreto-ley la ley Antiterrorista

Mediante un decreto-ley publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, el Gobierno ha prorrogado durante un año más la vigencia de la ley Antiterrorista aprobada por el Parlamento el 4 de diciembre de 1978, y ha ampliado la competencia de la Audiencia Nacional en el enjuiciamiento de nuevos supuestos delictivos, entre los que destacan los delitos de desacato y calumnias a la autoridad y los de escándalo público, siempre que se cometan mediante los medios de comunicación social.

El decreto-ley del Gobierno deberá ser sometido a debate y a la votación del Congreso de los Diputados, sí bien su convalidación puede plantear graves dificultades, dado el contenido presumiblemente inconstitucional de la ley Antiterrorista.La ampliación por un año más de la vigencia de la ley Antiterrorista (ley de medidas especiales en relación con los delitos de terrorismo cometidos por grupos armados) está justificada, a juicio del Gobierno, dado el vacío legal existente en este terreno mientras no sea promulgada la ley orgánica sobre Seguridad Ciudadana y por subsistir «las graves circunstancias» que motivaron la promulgación de la ley Antiterrorista.

El decreto-ley de prórroga de la ley Antiterrorista deberá ser sometido a la aprobación del Congreso de los Diputados, según se establece en el artículo 86, párrafo 2, de la Constitución. Dicho párrafo dice lo siguiente: «Los decretos-ley deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviera reunido en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente, dentro de dicho plazo, sobre su convalidación o derogación.»

Por su parte, el párrafo primero del mismo artículo faculta al Gobierno para dictar, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, si bien éstos no podrán «afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título 1, al régimen de las comunidades autónomas, ni al derecho electoral general ».

El contenido de la ley Antiterrorista: detención policial hasta un máximo de diez días, registro domiciliario por parte de los agentes de policía sin mandato judicial y observación postal, telegráfica y telefónica por orden del ministro del Interior sin autorización previa del juez, afecta claramente a derechos de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, limitándolos o simplemente anunciándolos.

El artículo 17 de la Constitución, incluido en el título I, establece que «la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial».

El artículo 18, por su parte, garantiza la inviolabilidad del domicilio, estableciendo que «ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». En el mismo artículo de la Constitución «se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».

El contenido presumiblemente anticonstitucional de la ley Antiterrorista puede hacer problemática la convalidación por el Parlamento del decreto-ley gubernamental por el que se prorroga la citada ley. La actitud contraria a la convalidación parlamentaria del citado decreto-ley puede encontrar en las filas de la izquierda mayor justificación que la alegada frente a la convalidación del decreto-ley de 26 de enero de 1979, sobre protección de la seguridad ciudadana. promulgado por el Gobierno después de aprobada la Constitución, y que originó una amplia polémica.

Por otra parte, el decreto~ley del Gobierno publicado ayer en el BOE ha ampliado a nuevos supuestos delictivos la competencia de la Audiencia Nacional, tribunal creado en enero de 1977, al mismo tiempo que desaparecía el Tribunal de Orden Público franquista. Según el decreto-ley publicado ayer en el BOE, la Audiencia Nacional será competente en el enjuiciamiento de los delitos de falsificación de moneda metálica y billetes del Estado y banco; los delitos de tráfico monetario y los que afecten a la seguridad interior del Estado, así como los de desacato y calumnias a la autoridad, siempre que se cometan, en el caso de estos últimos, utilizando medios de comunicación social.

También será competente la Audiencia Nacional en el enjuicia miento de los delitos de tráfico de drogas tóxicas y estupefacientes y fraudes alimenticios y de sustancias farmacéuticas o medicinales.

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