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Principales temas aprobados en la última semana

Infacciones laborales de empresarios. Tienen tal consideración ras acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo. Tales infraciones serán conocidas y sancionadas, mediante el oportuno expediente administrativo, por la autoridad laboral o Consejo de Ministros, en su caso (artículo 55).

Sanciones a los empresarios. Se graduarán en atención a la gravedad de la infracción, malicia o falsedad del empresario, número de trabajadores afectados, cifra.de negocios de la empresa y reincidencia. Por infracciones, los delegados provinciales de Trabajo, a propuesta de la inspección del citado ministerio, pueden poner multas de hasta 100.000 pesetas; el director general competente en la materia, de hasta 500.000 pesetas; el ministro de Trabajo, de hasta dos millones, y el Consejo de Ministros, de hasta quince millones de pesetas (artículo 55).

Faltas y sanciones de trabajadores. Los trabajadores podrán ser sancionados en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezca en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. La valoración de las faltas y la cuantía de las sanciones serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar fecha y motivos. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber (artículo 56).

Prescripción de acciones derivadas del contrato. Cuando no tengan señalado plazo especial, prescribirán al año de su terminación. A estos efectos, se considerará terminado el contrato: el día que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio; y el día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. Si la acción es contra despido o resolución de contrato temporal, caducará a los veinte días hábiles siguientes (artículo 57).

Prescripción de infracciones y faltas. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuviere conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido (artículo 58).

Delegados de personal. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajó que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores fijos corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellaá empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores fijos, si así lo decidieran éstos por mayoría (artículo 60).

Elección y número de delegados. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, secreto y di-

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recto, los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta treinta trabajadores, un delegado; de 31 a 49, tres delegados (artículo 60).Funciones de los delegados. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representan y formulando reclamaciones ante el empresario, la autoridad laboral o las entidades gestoras de la Seguridad Social, según proceda, sobre el cumplimiento de las relativas a higiene y seguridad en el trabajo y Seguridad Social (artículo 60). La negociación colectiva se regula en otros artículos del Estatuto de los Trabajadores.

Comité de empresa. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores fijos (artículo 61).

Comités en empresas con varios centros pequeños. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, ¿los o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores fijos, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores fijos y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los; segundos se constituirá otro (artículo 61).

Comités de empresa intercentros. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un máximo de doce miembros, designados; de entre los componentes de los distintos comités de centro con la misma proporcionalidad y por éstos mismos. Tales comités ¡ritercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresarnente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación (artículo 61).

Representación en el mar. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

Obligación de informar al comité. El comité de empresa recibirá información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. El comité de empresa conocerá el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos (artículo 62).

Obligación de informes previos del comité. Entre las competencias del comité de empresa figura la de emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de la decisiones adoptadas por éste, sobre la siguientes cuestiones: reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla; reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones; planes de formación profesional de la empresa; implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo; estudio de tiempos, establecimiento de sistema de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo (artículo 62).

Comité y cambio de "status" jurídico. El comité también deberá emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo (artículo 62).

Competencias del comité sobre empleo. El comité de empresa conocerá los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. El comité también deberá ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. El comité conocerá, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan (artículo 62).

Funciones de vigilancia del comité. El comité ejercerá una función de vigilancia en cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. También ejercerá vigilancia y control sobre las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa (artículo 62).

Otras competencias del comité. El comité participará, según se determine en convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. Colaborará con la dirección, asimismo, en conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en convenios colectivos. El comité, por otra parte, informará a sus representados sobre temas y cuestiones que tengan o puedan tener repercusíones en las relaciones laborales (artículo 62).

Número de miembros del comité. Los comités estarán integrados por cinco miembros en las empresas con menos de cien trabajadores; por nueve miembros, en las que no lleguen a los 251 trabajadores y superen los cien; por trece, en las empresas con un censo comprendido entre 251 y quinientos trabajadores; por diecisiete, en las erripresas con censo entre 501 y 750 trabajadores, y por veintiuno, cuando el censo oscile entre 751 y mil trabajadores. De mil en adelante habrá dos miembros más por cada mil o fracción, con un máximo de 75 (artículo 64).

Elección y mandato. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo. La duración del mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos. Los representantes sólo podrán ser revocados por los trabajadores, en asamblea convocada al efecto por un mínimo de un tercio de los electores, cuando se pronuncien a favor de la misma por mayoría absoluta (el trámite de votaciones, similar al relativo a elección). La revocación no podrá tener lugar mientras se negocie un convenio, ni replantearse hasta transcurridos seis meses (artículo 65).

Garantías de los representantes. Los representantes de los trabajadores no podrán ser sancionados o despedidos durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que éstos se produzcan por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en acciones correspondientes al ejercicio de su cargo, sin peiJuicio, por tanto, de lo establecido por el artículo 52 (relativo al despido disciplinario). Asimismo no podrán ser discriminados en promociones o ascensos, y tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas (artículo 66).

Tiempo retribuido para representación. Los representantes dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para ejercer sus tareas. Este crédito será de quince horas en empresas hasta cien trabajadores, de veinte horas en las que no superen los 250, de treinta para los que no lleguen a 501 trabajadores, y de 35 para las inferiores a 751, disfrutando de cuarenta horas los representantes en las empresas de censo superior. Podrán pactarse mejoras por convenio (artículo 66).

Electores y elegibles. Son electores todos los trabajadores fijos mayores de dieciséis años, y elegibles los mayores de dieciocho, con una antigüedad mínima de seis meses en la empresa. En empresas de gran movilidad este plazo será de tres meses (artículo 67).

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