_
_
_
_

La excepcion como regla

El intento del Gobierno de limitar la discrecionalidad de los jueces en materia de prisión y de libertad provisionales responde a la tendencia, perceptible en anteriores intentos de reforma de dicha situación, de convertir en regla lo que es excepción en el primitivo texto de la ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, la prisión preventiva del detenido mientras espera el momento de ser conducido ajuicio.La ley de Enjuiciamiento Criminal, en su texto todavía vigente, establece normas para que los jueces con relativa libertad de criterios, y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan decretar la prisión o libertad provisional del detenido, haciendo de esta última la regla general, limitando la primera a los supuestos en que el delito que se imputa al detenido esté castigado con pena superior a la de prisión menor.

Más información
El Gobierno quiere recortar la discrecionalidad de los jueces en materia de libertad provisional

La primera modificación de esta norma general fue introducida por el franquismo en 1957, cuando se añadió un párrafo al artículo 503 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se obligaba aljuez a decretar la prisión provisional en las causas por delitos contra la seguridad interior del Estado, contra eljefe del Estado, el Consejo de Ministros o sus miembros, o en las relativas a la celebración de reuniones o manifestaciones no pacíficas o a la realización de propaganda ilegales.

En enero del presente año, mediante el decreto-ley sobre protección de la seguridad ciudadana, el Gobierno añadió una nueva limitación a la libertad de los jueces, al establecer que «el juez de instrucción o central, atendidas las circunstancias del caso y los antecedentes del inculpado, podrá decretar la prisión provisional incondicional, aunque el delito tenga señalada pena inferior a la de presidio o prisión mayores».

En el actual proyecto del Gobierno, aparte de rebajar el límite de la discrecionalidad de los jueces de la prisión menor al arresto mayor, se establece que, aunque la pena que corresponda al delito que se imputa al detenido no sea superior a la de arresto mayor, el juez podrá decretar la prisión preventiva teniendo en cuenta la alarma que haya producido el hecho delictivo, los antecedentes y circunstancias del inculpado o el fundado temor de que no comparezca al llamamiento de la autoridad judicial. Por otra parte, en el proyecto del Gobierno se suprime la posibilidad de la prisión atenuada en el domicilio del inculpado, fórmula admitida por la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_