Multas de hasta quince millones de pesetas a los empresarios por infracciones laborales
Centristas y socialistas se pusieron ayer nuevamente de acuerdo para que el proyecto de ley del Estatuto de los Trabajadores no cierre el paso a unas secciones sindicales representativas en la empresa. La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó también un artículo por el que se autoriza al Gobierno para la imposición de multas de hasta quince millones de pesetas a los empresarios que cometan infracciones laborales.
A esta sesión, que se abrió con la condena de todos los grupos del secuestro del diputado ucedista Javier Rupérez por ETA (p-m), no asistió el diputado de Euskadiko Ezkerra Juan María Bandrés. El portavoz de UCD, Félix Pérez Miyares, pidió en su intervención «a quien pueda hacer llegar nuestra voz que traslade al ánimo de los secuestradores nuestra solicitud de que dejen en libertad a una persona tan injustamente retenida»...Tras la condena de este hecho, que constó en acta, la Comisión de Trabajo pasó a considerar el artículo 55, relativo a infracciones laborales de los empresarios, que fue aprobado sin ninguna modificación según el texto del proyecto de ley. «Son infracciones laborales de los empresarios», según la redacción del Gobierno, «las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo. Tales infracciones serán conocidas y sancionadas mediante el oportuno expediente administrativo por la autoridad laboral o el Consejo de Ministros, en su caso.»
Las infracciones se sancionarán con una multa de hasta 100.000 pesetas por los delegados provinciales de Trabajo; de hasta 500.000 pesetas, por el director general competente en la materia, y hasta los dos millones por el ministro de Trabajo. El Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo, podrá imponer multas de hasta quince millones de pesetas. En este apartado fue derrotada una enmienda del PCE -que proponía aumentar las multas y no poner tope ninguno a las que dictara el Consejo de Ministros. Marcelino Camacho defendió esta enmienda- argumentando que el Estatuto fijaba en este punto máximos y no mínimos y que, por ello, era conveniente, de cara a la ejemplaridad, no poner topes a las decisiones del Consejo de Ministros. La enmienda fue derrotada por diecisiete votos en contra (UCD y CD), once abstenciones (PSOE) y tres votos a favor (PCE y PSA).
«El Gobierno», continúa el artículo aprobado, «cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones referidas a la seguridad en el trabajo (UCD no aceptó la propuesta socialista de añadir a seguridad "e higiene") podrá acordar la suspensión de actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o de las indemnizaciones que procedan.»
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección en virtud de incumplientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra aminoración de los derechos al descanso del trabajador «o multas de haber» (el entrecomillado corresponde a una enmienda del PCE que fue aceptada por unanimidad por todos).
Las sanciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
Si la acción se ejercitara para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (en este punto fue derrotada una enmienda que pedía cambiar el término caducidad por prescripción. Esta propuesta apoyada por toda la izquierda fue derrotada).
Secciones sindicales-comités de empresa
Por segunda vez en los debates del Estatuto, la primera fue con motivo de la aparición de la expresión «representantes legales de los trabajadores» y su interpretación aclaratoria por UCD en acta, los socialistas han logrado dejar un portillo abierto en la ley a las secciones sindicales.Tras ser derrotada por los votos de UCD y PCE una enmienda socialista que pedía la exclusión del Estatuto del título II del proyecto de ley en sus artículos relativos a la regulación de la representación. colectiva en la empresa, socialistas y centristas llegaron a un acuerdo, a base de una transaccional, para eliminar los impedimentos a una posible representación, colectiva por parte de las secciones sindicales. Previamente a la transaccional, los socialistas acusaron al PCE de haber coincidido con UCD «y no por ello», dijo Jerónimo Saavedra, «descargamos nosotros una tormenta de calificativos». Camacho, que recogió la alusión, contestó que «al PCE no le preocupaba el hecho de quiénes coincidían, sino el fondo de la coincidencia».
La enmienda transaccional, cuya puesta en votación irritó visiblemente a Marcelino Camacho, sustituyó con la abstención del PCE la redacción del artículo 59. «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley y sin perjuicio de otras formas de representación», dice el nuevo texto, «los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título».
El partido del Gobierno, al explicar su postura en contra de la exclusión del título II de la ley (las secciones sindicales deben ser reguladas en una ley singular, dijeron), advirtió también que esta posición pudiera ser modificada con respecto a la supresión de otros títulos, lo que hace previsible la desaparición del IV (cierre patronal) del proyecto de ley.
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