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"El proyecto de ley de protección pública de la vivienda tendrá que ser revisado"

«El proyecto de ley de protección pública a la vivienda debe ser sometido a una revisión total, pues, entre otros aspectos, olvida el tema trascendental de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas -en especial el País Vasco y Cataluña-, que previsiblemente contarán ya con sus respectivos estatutos antes de que se promulgue la ley», según se desprende de un dictamen realizado por el secretario del Colegio de Abogados de Valencia, Miguel Mira Rovira, a petición de la Asociación Nacional de Promotores Constructores (APCE).

El estudio de APCE trata al proyecto de ley como anticonstitucional, al incluir «patentes excesos a la potestad reglamentaria y al atribuir a la Administración pública potestades sancionadoras y de intervención que pugnan con el carácter constitucional de la misma y con el principio de plenitud jurisdiccional».El proyecto de ley sobre protección pública de la vivienda fue aprobado por el Gobierno en su última reunión, y ha sido enviado a las Cortes. Esta ley, según reza en su preámbulo, es la normativa destinada a crear las condiciones necesarias capaces para desarrollar de forma efectiva el precepto constitucional. (La Constitución establece en su artículo 47 el derecho que asiste a todos los españoles para disfrutar de una vivienda digna y adecuada.)

El proyecto de ley contiene tres títulos (con sus correspondientes capítulos, secciones y subsecciones), cuatro disposiciones adicionales, cinco transitorias y seis finales.

Principales novedades

Tal vez, una de las innovaciones más importantes del proyecto sea la relativa a la reparación de los inmuebles por sus inquilinos, con cargo a las mensualidades del casero, siempre que estén de acuerdo, al menos, el 80% de aquéllos. Intenta de esta manera el Gobierno evitar la picaresca de buscar el expediente de ruina por parte de los propietarios, como forma de revalorizar los terrenos para poder especular con ellos. También se permitirá mejorar aquellas nuevas construcciones que hayan sufrido deterioros considerables por la mala calidad de los materiales empleados.Otra de las novedades es que la promoción pública de actuaciones en vivienda pueda llevarse a cabo tanto por los entes públicos territoriales como por sociedades mixtas de promoción.

La protección económica que se aplica a las viviendas de promoción pública incide especialmente en el coste de las actuaciones, que serán fijadas en función de un módulo establecido para las viviendas de protección oficial en general, así como en la regulación de la ayuda económica personal a los adjudicatarios de estas viviendas que, inicialmente, habrán de destinar un determinado porcentaje de su renta familiar para el acceso y uso de las mismas.

En el capítulo de multas, el proyecto de ley contempla la posibilidad de sancionar, a todos aquellos promotores o caseros que no actúen de acuerdo con las normas legales, hasta, con cinco millones de pesetas, y se establece que la multa será, cuando menos, el doble del lucro con que se benefició el infractor.

Las decisiones adicionales recogidas en la presente ley regulan las cláusulas de garantía que deberán contener los contratos de compra-venta de vivienda cuando medien cantidades a cuenta, así como el traspaso de funciones, personal y patrimonio del Instituto Nacional de la Vivienda, y del Instituto Nacional de Urbanización y Administración del Patrimonio Social Urbano al Instituto Nacional para la Promoción Pública de la Vivienda; y que las del Instituto para la Calidad de la Edificación pasen al Centro de Estudios de la Vivienda y la Edificación. Estos dos nuevos organismos entenderán a partir de ahora en materia de viviénda.

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