Los ex colonos españoles de Guinea alegan indefensión diplomática
El tema de la indemnización de los antiguos colonos españoles en Guinea Ecuatorial quedó en estado larvado durante años. Fue relanzado cuando el Estado indemnizó de forma aceptable a los colonos del antiguo Sahara español. La caída de Macías replanteó todo el problema (véase EL PAÍS de 11 de octubre).Afectado por la ley de Secretos Oficiales, todo el proceso descolonizador ecuatoguineano quedó sustraído a la opinión pública de nuestro país. Los colonos, huidos ante la violencia desatada por Macías, elaboraron en junio de 1973 una «nota confidencial y reservada» de 34 páginas. Fue distribuida a nivel de altos cargos de la Administración por la sociedad civil Comunidad de Españoles con Intereses en Africa (CEIA), que agrupa a la gran mayoría de los intereses dañados.
Paralelamente, y por encargo de dicha sociedad, fueron elaborados tres extensos dictámenes jurídicos sobre la situación en que se hallaban los bienes abandonados en Guinea. Los firmaban tres figuras que representan la cumbre del derecho español en cada una de sus especialidades. El que partía del Derecho Internacional fue obra de Manuel Díaz de Velasco; el que enfocaba el aspecto civil fue redactado por Luis Díez-Picazo, y el que consideraba el enfoque administrativo fue elaborado por Eduardo García de Enterría.
Los tres dictámenes coincidían en analizar muy críticamente la situación de indefensión de los colonos españoles, ante la falta de protección diplomática por parte de España. García de Enterría afirmaba que «los españoles cuyo patrimonio situado en el territorio de la República de Guinea Ecuatorial ha sufrido daños o han sido expoliados sin compensación económica pueden entablar una reclamación contra el Estado español, fundada en el no ejercicio por éste de la protección diplomática». El mismo jurista afirmaba que «el cómputo del plazo de un año establecido por la ley para el ejercicio de esa acción no se inicia hasta que cese la situación jurídica que constituye su fundamento fáctico».
Por todo ello, la sociedad CEIA encargó al profesor Rafael Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, que preparase una acción judicial, a iniciar en el momento oportuno, y después de haber agotado las posibilidades de negociación con el Gobierno. Al caer Macías, el profesor Jiménez de Parga consideró que entonces empezaba a contar el plazo de un año, dentro del cual cabe reclamar ante el Consejo de Ministros para luego poder recurrir judicialmente, en caso de desestimación. Entendieron los antiguos colonos que con la caída de Macías acababa la causa productora del daño y cabía la estimación real de dicho daño, así como su reparación. Por esta razón, el tema deberá entrar en una u otra vía en los próximos meses.
Por otro lado, el proceso seguido por el Gobierno español en el caso del Sahara estimulaba sus esperanzas. En aquella ocasión hubo una solución salomónica. En noviembre de 1975 ya estaban presupuestados 1.200 millones de pesetas en concepto de inversión pública en el Sahara. Al ser abandonado el territorio, se tomó la cantidad presupuestada y se la destinó a indemnizaciones para los españoles repatriados. En este caso, la imprevisión descolonizadora implicó una cierta ventaja para los intereses afectados.
El miércoles, un portavoz oficial del Ministerio español de Asuntos Exteriores manifestaba a EL PAÍS que el Gobierno español no admitia responsabilidad ante las expropiaciones habidas en Ginea Ecuatorial. Ello no obstante, los antiguos colonos consideran que aún existe la posibilidad de una solución que evitase el recurrir a la vía contencioso-administrativa.
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