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El derecho a la vida tiene rango fundamental

"Me parece mal que la iniciativa popular no sea posible"

«Es evidente que la abolición de la pena de muerte tiene rango constitucional (artículo 15 de la Constitución). Entonces aquí hay dos problemas. El primero respecto a si es o no posible alterar este artículo por vía de iniciativa popular. El segundo, si no fuese posible esa modificación, si cabe por la vía legislativa popular interpretar este artículo.Respecto a la reforma constitucional propiamente dicha, es evidente que no es posible a través de la iniciativa popular. Tengo que decir que a mí me parece mal, y ya lo dije en su día como ponente de la Comisión Constitucional, la forma excesiva en que se ha recortado la inciativa legislativa popular En principio, la iniciativa legislativa popular ni siquiera se establece en la Constitución, ya que se dice en el artículo 87, párrafo tercero, que una ley orgánica la establecerá. Yo era partidario, lo mismo que en el tema del referéndum, de reforzar mucho más las instituciones democráticas indirectas. Pero además se ha excluido a la iniciativa popular de la reforma constitucional, según el artículo 166.

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La iniciativa legislativa popular no procede para restablecer la pena de muerte

Si no procede la reforma constitucional mediante la iniciativa popular directa, cabría preguntarse buscando otra fórmula: ¿Pero qué se entiende por «tiempos de guerra»? Porque cabría interpretar que el terrorismo, como instrumento de la guerra revolucionaria, puede ser definido como «guerra». Pero resulta que esto tampoco puede hacerse, porque el artículo 15 de la Constitución es materia propia de ley orgánica, al estar incluido en la sección primera del capítulo segundo del título primero sobre los derechos fundamentales.

Por tanto, no parece que ni por la vía de la reforma constitucional, equivocadamente prohibida para la iniciativa popular, ni por la vía de la muy recortada iniciativa legislativa, que no puede plantearse en cuestiones propias de ley orgánica, quepa lo que hubiera sido una muy razonable interpretación de que la ETA está haciendo la guerra.

Ahora bien, aunque la iniciativa popular no sirve para poner en marcha un procedimiento de reforma constitucional, no hay que pensar por ello que este movimiento fuese inútil. Los partidos tendrían que tomar muy buena nota de ello, ya que esos votos podrían irse en contra de los que se opusieran a esa iniciativa.

En cuanto a la conveniencia o no conveniencia de restablecer la pena de muerte, quiero dejar perfectamente claro que hablo a título personal. Sentado esto, mi opinión es que la abolición de la pena de muerte en los delitos comunes puede considerarse una medida progresiva, y, por el contrario, la abolición de la pena de muerte en los casos graves de terrorismo y de guerra revolucionaria no es posible. Me parecería bien la exclusión de la pena de muerte para los delitos comunes. En cambio, me parecería bien que la reserva que hace el artículo 15 para lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra se ampliase a la declaración del estado de sitio y a cualquier circunstancia en que el terrorismo se convierta en instrumento de la guerra revolucionaria.»

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