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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El Ayuntamiento puede embargar los coches de quienes se nieguen apagar las multas

En relación con el artículo aparecido el domingo día 9, titulado «El Ayuntamiento no puede embargar el coche», me encuentro en la obligación de hacer las siguientes observaciones:1. El rango de la ley de Régimen Local es superior al del Reglamento de Recaudación. Es una ley frente a un decreto. El informante, Carlos Bellver, a lo que parece, desconoce el instituto jurídico de la legislación delegada -textos refundidos (lo que es la ley de Régimen Local), leyes de bases, etcétera.

2. No hay contradicción ninguna entre la ley de Régimen Local y el Reglamento de Recaudación, precisamente en el artículo 742 de la ley de Régimen Local se remite al mismo, lo que permite su aplicación en el ámbito de la Administración local.

3. En la rueda de prensa del jueves día 6, que implícitamente se cita en el artículo, yo mencioné el Reglamento de Recaudación y la instrucción que lo desarrolla (varios periódicos lo han expresado correctamente). El artículo 62 que vamos a aplicar es de la Instrucción.

4. El Reglamento de Recaudación y la Instrucción establecen el procedimiento, de acuerdo con el artículo 742 de la ley de Régimen Local -que los Ayuntamientos deben seguir para el cobro de sus exacciones, lógicamente a través de sus propios órganos.

5. Las oficinas municipales de recaudación son órganos o dependencias propias municipales, servidas por funcionarios públicos municipales. No son algo ajeno al Ayuntamiento, son el Ayuntamiento.

6. No existe ninguna obligación de nombrar depositario del vehículo embargado a su titular, aunque legalmente puede hacerse. En cualquier caso, el precintado del vehículo. se produce cuando, embargado, su titular no ha entregado voluntariamente sus llaves y documentación ni lo ha puesto a disposición del depositario designado.

7. Las diligencias de embargo de vehículos en Madrid se han practicado, en todo caso, previa autorización de entrada en domicilos por la autoridad judicial.

8. El nuevo Ayuntamiento democrático está decidido a que la autoridad municipafsea respetada, haciendo, entre otras cosas, que las sanciones impuestas a la minoría de infractores se hagan efectivas. Con ello está en juego, pensamos, la posibilidad de que nuestra ciudad se haga más humana y habitable, mejorando las reglas y prácticas de la convivencia.

9. Queremos, en definitiva, que vayan dejando de ser ciertas las palabras irónicas de Manuel Azaña, cuando escribía: «El buen madrileño se mata con su padre por mantener su prestigio personal, fundado, como se sabe (reminiscencias del fuero de hidalguía), en el privilegio de hacer alguna cosa, que al común, de los mortales se le prohíbe. La cualidad de madrileño se adquiere poco a poco, a medida que se aprende a quebrantar con desenvoltura normas que sólo acatan las gentes sin importancia».

10. Dicen que «el mejor escribano echa un borrón», pero estamos persuadidos de que en esta lucha difícil para mejorar la convivencia ciudadana, educando en la responsabilidad democrática a un pequeño número de madrileños contumaces, Carlos Bellver, que es un periodista honesto y competente, y EL PAÍS, que es un pe-

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riódico que importa mucho al nuevo Ayuntamiento democrático, están en nuestra misma barricada.

Tercer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Madrid

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