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El Ayuntamiento no puede embargar el coche

El Ayuntamiento de Madrid no tiene apoyatura jurídica suficiente como para llevar a cabo su proyectado plan para cobrar las multas de tráfico pendientes desde hace años, según afirmaron fuentes jurídicas consultadas por EL PAIS sobre este tema. Los proyectos municipales para lograr el cobro de las multas de tráficos impuestas por la Policía Municipal, explicado en varias ocasiones por el tercer teniente de alcalde del Ayuntamiento, José Barrionuevo, consisten en que, en el momento en el que un vehículo «moroso» sea retirado por la grúa por encontrarse mal estacionado en cualquier calle de la ciudad, su propietario no podrá recuperarlo de los depósitos de la grúa municipal sin antes haber satisfecho las multas que tuviera pendientes.

Las fuentes jurídicas consultadas por EL PAIS aseguran que el artículo 742 de la ley de Régimen Local, en el que se basa el Ayuntamiento para buscar una apoyatura legal a su proyecto, está derogado por el Reglamento General de Recaudaciones. Ambos cuerpos legales tienen rango de decreto, es decir, son iguales a todos los efectos. Sin embargo, el Reglamento General de Recaudación fue publicado el 14 de noviembre de 1968, en tanto que la ley de Régimen Local lo fue el 24 de junio de 1955. El citado reglamento contiene una disposición final derogatoria, que dice que «quedan derogadas cuantas normas se refieran a las materias que en él se regulan». Esto, según las mismas fuentes, debe entenderse, de acuerdo con el artículo 5 del Código Civil y la jerarquía de disposiciones que señala la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en el sentido de que el reglamento -de publicación posterior e igual rango que la ley de Régimen Local- ha derogado el artículo 742 de esta última.Otro apoyo legal esgrimido por el señor Barrionuevo, durante la rueda de prensa del pasado jueves, está constituido por la regla 62 del Reglamento General de Recaudación. Los entendidos en este tema afirman que lo más seguro es que el Ayuntamiento quiera hacer referencia, mas que al reglamento, a la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, Pero esta instrucción no concede ninguna autorización al Ayuntamiento para emplear el procedimiento recaudatorio.

La legislación permite, en líneas generales, a las corporaciones locales emplear el procedimiento ejecutivo para el cobro de sus exacciones -y la multa no es más que una exacción derivada de una infracción de tráfico- Sin embargo, tanto la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, como la propia ley de Régimen Local y el mismo Reglamento General de Recaudación, establecen que las corporaciones locales podrán emplear para el cobro de sus exacciones «los mismos procedimientos de que disponga el Estado». Es decir, el Ayuntamiento puede emplear, de acuerdo con estos tres cuerpos legales, el procedimiento de apremio y la vía ejecutiva para el cobro de las multas. Pero, también de acuerdo con las tres normas citadas, ese procedimiento habrá de emplearlo a través de los propios órganos del Estado, o sea, el Ministerio de Hacienda, por medio de sus recaudadores.

El Ayuntamiento «se ha inventado» la figura del recaudador municipal que, en vía ejecutiva, intenta -aunque no siempre lo consigue- el cobro de las multas por medio de las conocidas amenazas «jurídicas». Sin embargo, en ningún punto de la vigente legislación española está contemplada la figura de ese recaudador municipal. El único recaudador tributario previsto por la legislación es el del Ministerio de Hacienda, figura a la que debería recurrir el Ayuntamiento.

Así pues, el Ayuntamiento de Madrid emplea personas no técnicas, ni dependientes funcionalmente del Ministerio de Hacienda, y les atribuye las facultades fiscales que corresponden al personal de este último organismo, dado que todos los actos del llamado recaudador municipal son los previstos por el Reglamento General de Recaudación para el personal especializado del Ministerio de Hacienda. Uno de los abogados consultados por este periódico ha llegado a afirmar que esto podría llegar a suponer una usurpación de funciones, ya que una cosa es la posibilidad que tiene el Ayuntamiento de utilizar un procedimiento ejecutivo administrativo, y otra muy distinta la atribución de funciones que corresponden a los órganos del Ministerio de Hacienda.

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El embargo sólo tiene un depositario

En otro orden de cosas, el Ayuntamiento acude a la posibilidad de embargar el vehículo infractor hasta tanto no se hayan hecho efectivas las multas pendientes. Al fin y al cabo, en el momento en que un coche es retenido en los depósitos de la grúa municipal -hasta que su propietario haya pagado- la figura legal que se produce es la del embargo. Es más, todos los vehículos que pueden caer en las manos de la grúa, por el procedimiento que las autoridades municipales proponen, se encuentran ya en la situación de embargo por impago de las multas pendientes. Sin embargo, en el momento en que se produce el citado embargo, el propietario del vehículo tiene la potestad, atribuida por la ley, de nombrar un depositario -algo así como un responsable del vehículo, en tanto éste se encuentre embargado-. Normalmente, es nombrado depositario del vehículo embargado el propio dueño del mismo.Pues bien, si el depositario del vehículo infractor es el propietario del mismo, sólo él puede permanecer en su posesión. Se precisaría de una ordenjudicial para poder variar al depositario.

Pero se dan dos circunstancias en este caso que no permitirían tampoco realizar el precintaje del vehículo, en el momento en que haya sido retirado de la calle por la grúa. La primera de estas circunstancias es que nadie ha variado al depositario del vehículo, luego nadie puede hacerse cargo de él en lugar de su propietario. La otra circunstancia, esgrimida por especialistas en el tema, es que los abogados madrileños dudan mucho de que la Unidad Móvil de la Policía Municipal tenga entidad jurídica suficiente como para que un juez le pueda nombrar depositaria.

Este procedimiento de variar el depositario del vehículo embargado sin que haya existido una orden judicial en este sentido, ya lo ha estado siguiendo el Ayuntamiento de Madrid desde hace algún tiempo. Pero los resultados que ese procedimiento ha brindado no han sido los que el propio Ayuntamiento se había propuesto. El número de vehículos que fueron precintados por este procedimiento no superó la cifra de ochenta. Los gastos ocasionados por el servicio de «caza y captura» fueron, por consiguiente, muy superiores.

Pero, por otro lado, resulta que en un gran número de casos en los que la grúa del Ayuntamiento había retirado un vehículo que tenía acumuladas unas multas, éste se encontraba bien aparcado en ese momento. Consiguiente mente, el propietario, tras recuperar su coche y haber pagado las multas pendientes, se dirigía inmediatamente al juzgado, para presentar la correspondiente denuncia contra el Ayuntamiento, acusándolo de coacción, ya que el Código de la Circulación autoriza a las corporaciones locales a retirar un vehículo que se encuentre mal estacionado en una calle, pero no dice nada acerca de los coches que estén bien aparcados. Todas las sentencias que se han producido sobre este aspecto han sido contrarias a las tesis mantenidas por los abogados municipales.

Las posibilidades municipales de lograr efectivamente el cobro por vía ejecutiva de las multas de tráfico pendientes no están, pues, en la actual legislación española. Su única esperanza está en una futura nueva ley de Régimen Local, que ha de empezar a ser discutida por el Parlamento el próximo mes.

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