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El Consejo de Seguridad Nuclear será independiente de la Administración y del Congreso de los Diputados

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) será un organismo independiente de la Administración central y del poder legislativo, y sus principales funciones serán evaluar y controlar el diseño, construcción y operación de las centrales nucleares y radiactivas, según el texto del anteproyecto de ley que ha preparado la Comisaría de Energía y que será discutido en el próximo Consejo de Ministros, a celebrarse pasado mañana, día 7, en el palacio de la Moncloa.

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El anteproyecto, que una vez que sea aprobado por el Gobierno debe presentarse ante la Cámara de Diputados antes del próximo 30 de septiembre, establece que la Comisión Central del CSN, como máximo órgano del mismo, esté constituida por siete miembros designados por el Gobierno entre personalidades relevantes de la vida nacional, relacionadas directa o indirectamente con los temas energéticos. El Congreso de los Diputados tendrá, durante un mes, poder de veto sobre los nombramientos del Gobierno, aunque el secretario general del Consejo será designado por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe favorable de la Comisión de Industria y Energía del legislativo.Entre las funciones de los siete miembros de la Comisión General del CSN, cuyos cargos a nivel técnico serán compatibles con cualquier trabajo remunerado, figura, entre la más importante, la concesión de las licencias de emplazamientos de las centrales nucleares, tanto en la fase previa como definitiva, una vez que cuente con el informe del órgano autonómico correspondiente. Las decisiones del Consejo serán vinculantes para el Ministerio de Industria y Energía.

El anteproyecto de ley, que consta de doce artículos y cinco disposiciones finales, sigue prácticamente al pie de la letra la filosofía de la resolución que, a propuesta de UCD, fue aprobada en el debate del Plan Energético Nacional (PEN) en el Congreso de los Diputados.

Funciones

El Consejo redactará y propondrá al Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, con el fin de que las normas que se establezcan respondan a los criterios de actuación más objetivos.-Una vez cumplido este trámite, el Consejo ya podrá emitir juicios vinculantes para el Ministerio de Industria y Energía en materia de concesiones de autorizaciones previas o de construcción de instalaciones nucleares que, además, habrán de contar con el informe previo del órgano autonómico correspondiente.

- Puesto en marcha el proyecto de la central o instalaciones radiactivas, el Consejo asumirá el control y puesta en práctica de las medidas, de inspección en todos los niveles y durante las diferentes fases de construcción, teniendo, si llegara el caso, la facultad de paralizar cualquier obra ante cualquier anomalía que afecte a la seguridad.

- Una vez en funcionamiento las instalaciones nucleares o radiactivas, el Consejo llevará a cabo, igualmente, las funciones de inspección, teniendo facultad para parar el funcionamiento de cualquier instalación por motivos de seguridad.

- El Consejo, en colaboración con las autoridades competentes, podrá elaborar los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia de las instalaciones, así como controlar los niveles de radiación, las dosis recibidas por los operarios; conceder las licencias oportunas a éstos; asesorar a todos los niveles de la Administración, incluida la justicia, y, finalmente, mantener las relaciones exteriores con los organismos competentes y similares en el extranjero.

Financiación

Los bienes y medios económicos con los que contará el Consejo serán los siguientes:Los procedentes de la recaudación de la tasa que se crea por la presente ley, las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.

Por lo que se refiere a la tasa destinada a financiar los trabajos de ingeniería propios de la labor del Consejo de Seguridad Nuclear, se determinará mediante la aplicación del tipo del 0,12% del presupuesto total de la obra a ejecutar, cantidad que se hará efectiva en distintos p lazos, coincidiendo con las diferentes etapas de autorización. Tras la concesión del permiso de explotación definitivo, el Consejo exigirá la liquidación de la tasa establecida, atendiendo al importe global efectivo de la obra realizada. Esta tasa supondrá para el Consejo una cifra aproximada a los cien millones de pesetas por cada central de un millar de megavatios.

Las instalaciones nucleares en funcionamiento deberán aportar anualmente al Consejo una cantidad en función del valor medio de la producción.

Por lo que respecta a la Junta de Energía Nuclear, de la que el CSN hereda sus principales funciones, quedará como un organismo autónomo de carácter industrial, con funciones de investigación y desarrollo tecnológico, con la posibilidad de que pueda crear o participar en empresas públicas que desarrollen tecnología que utilice la Junta.

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