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El proyecto de ley sobre Seguridad Ciudadana garantiza el pleno ejercicio de derechos y libertades

El Consejo de Ministros celebrado ayer decidió la remisión a las Cortes de dos proyectos de ley que desarrollan la Constitución, el de Bases de Defensa Nacional y la Organización Militar y el de Seguridad Ciudadana. En el calendario de desarrollo constitucional que el propio Gobierno se había marcado, ambas leyes debían de haber sido remitidas el pasado mes de julio.El proyecto sobre Seguridad Ciudadana, explicado ampliamente en la ampliación de la referencia oficial, consta, según ésta, de cuatro partes claramente diferenciadas: la relativa a las autoridades gubernativas, sus competencias y funciones en situaciones normales; las facultades extraordinarias y límites en los estados de alarma, excepción y sitio; la tercera comprende las facultades gubernativas para la suspensión de derechos en la lucha contra bandas armadas y terroristas, y la cuarta, sobre las funciones, principios de actuación y estatutos de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

Afirma la referencia oficial que el proyecto, en definitiva, tiene como finalidad principal mantener la seguridad ciudadana, entendida ésta como la situación que permite el pleno ejercicio de los derechos y libertades. Junto a las funciones y límites de los agentes gubernativos establece también una serie de medidas que hagan innecesario, en la

mayor parte de los casos, el uso de las facultades constitucionales que implican restricciones de libertades.

En el capítulo referido a la lucha contra el terrorismo -el sexto- se determinan las personas comprendidas en su ámbito de aplicación y las acciones susceptibles de aplicación de las medidas previstas, agrupadas en nueve tipos de conducta. Los derechos que pueden suspenderse -previstos en la Constitución- afectan a la prórroga de la detención policial hasta diez días, el registro domiciliario sin mandamiento judicial y la observación postal, telegráfica o telefónica. El Ministerio del Interior, al que se encomienda la adopción de estas medidas, asume el compromiso de informar de su uso y el resultado obtenido a una comisión parlamentaria, al menos cada tres meses.

Los estados de alarma, excepción y sitio se regulan en los capítulos tercero, cuarto y quinto del proyecto. En ellos se determinan las competencias y procedimientos para la declaración de cada uno de dichos estados, previéndose la incidencia de los mismos en las relaciones entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, que ya determina qué derechos podrán ser suspendidos. En cuanto al estado de alarma, se regulan también los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo. Las medidas de carácter preventivo contra perturbaciones de la seguridad ciudadana, sin merma de las libertades establecidas en la Constitución, se incluyen en el capítulo segundo, donde también figuran una serie de previsiones para la protección civil frente a catástrofes y calamidades públicas.

El primer capítulo está dedicado a las autoridades gubernativas. A éstas se atribuye la misión fundamental de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, garantizar el ejercicio de los derechos y libertades y asistir a las demás autoridades para asegurar el cumplimiento de las leyes y disposiciones.

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También en este capítulo se configura el concepto de seguridad ciudadana como más amplio y comprensivo que el estricto y restringido de orden público. También se determinan las autoridades competentes en su garantía y se delimitan sus competencias, reafirmándose la prohibición de imponer sanciones gubernativas y penales por un mismo delito.

El capítulo séptimo, dedicado a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, afirma que la misión de éstas es proteger el libre ejercicio de las libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Su actuación se inspirará fundamentalmente en los principios de constitucionalidad y legalidad. También se incluye la necesidad de situar al margen de toda duda la honorabilidad de los Cuerpos de Seguridad del Estado mediante las incompatilidadades, y se prevé la creación de unidades especiales por razón de determinadas modalidades delictivas y su actuación como policía judicial.

Finalmente, y como ya se reconoce en la vigente ley de Policía, el mando lo ostenta la autoridad civil y concretamente el ministro del Interior. La jurisdicción aplicable es la ordinaria, tanto para los delitos que se cometan contra los agentes en el ejercicio de sus funciones como los que éstos cometan en la misma circunstancia. También se destaca la presencia visible y constante de las fuerzas de seguridad para la efectiva protección de los derechos y libertades públicas.

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