El Grupo de Abogados Jóvenes de Madrid, disuelto en 1974 por la DGS, era legal
El grupo de abogados jóvenes del Colegio de Abogados de Madrid disuelto en marzo de 1974 por la Dirección General de Seguridad. estaba constituido legalmente, según ha venido a reconocer cinco años después la Audiencia Nacional. La sentencia dictada ahora por este tribunal, aparte de enjuiciar unos hechos ocurridos en una situación política ya superada, tiene el interés actual de reconocer por primera vez el derecho de los colegios profesionales a dar cabida dentro de su seno a agrupaciones de colegiados a los que les una la defensa de intereses propios y específicos.
En una sentencia que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto a raíz de la suspensión por él entonces presidente de dicho grupo, Miguel Cid Cebrián, la Audiencia Nacional califica de errónea la argumentación jurídica que llevó a los entonces responsables de la DGS a disolver el grupo de abogados jóvenes, quienes confundieron a dicho grupo con una asociación clandestina. La sentencia también hace referencia a los datos que sirvieron de base a la decisión de la DGS: la denuncia presentada por tres abogados ante el entonces Ministerio de Gobernación y los informes policiales sobre los componentes de la junta directiva del grupo de abogados jóvenes, en los que se destacaba que sus ideologías políticas eran opuestas al franquismo, régimen político vigente en aquella época. La junta directiva estaba formada por Enrique Barón, José María Mohedano, Manuel Díaz de Rábago, Gonzalo Martínez-Fresneda, Pilar Fernández, Gerardo Abad, José Folguera, Luis González, Ramón Lamaya y Manuel Morales. Pero al margen de estos datos, que hacen referencia a una situación políticamente superada, la sentencia dictada ahora por la Audiencia Nacional tiene un indudable interés en el presente para los colegios profesionales, ya que se reconoce la posibilidad de formar dentro del ámbito de los mismos agrupaciones de colegiados que estén unidos por la defensa de intereses propios y específicos. La sentencia de la Audiencia Nacional pone como ejemplo el de aquellos profesionales que «por comenzar el ejercicio de su profesión se ven en la necesidad de resolver problemas que no se plantean a los restantes compañeros, lo que acontece con los colegiados más jóvenes».Estas agrupaciones o grupos internos de los colegios profesionales deberán estar sometidos al control de los órganos de gobierno de estos últimos y sujetos en su funcionamiento a la voluntad mayoritaria de los colegiados, sin perjuicio de que las «citadas agrupaciones o grupos, respetando los indicados límites, desarrollen su actividad por medio de los comités, juntas o equipos de trabajo que se den a sí mismos y sometan la adopción de sus acuerdos a la regulación de que se doten».
Refiriéndose al caso concreto del grupo de abogados jóvenes del Colegio de Madrid, la sentencia añade que el único órgano legalmente capacitado para suspender la actividad de dicho grupo, aparte del decano, es el Ministerio de Justicia, pero nunca el director general de Seguridad ni el titular del Ministerio hoy llamado del Interior.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.