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Optimismo tras un principio de acuerdo en la ponencia que debate el Estatuto vasco

La ponencia encargada de estudiar el Estatuto vasco encontró ayer una fórmula, genéricamente aceptada, para afrontar el artículo diez, que recoge hasta un total de 36 competencias exclusivas de la comunidad autónoma del País Vasco. La fórmula, que consiste en incluir repetidas menciones al contenido del artículo de la Constitución en que se fijan las competencias estatales, evita la colisión entre lo que el proyecto de Estatuto considera competencias exclusivas de la comunidad y lo quela Constitución considera competencias exclusivas del Estado. El acuerdo permitió a los miembros de la ponencia examinar diecinueve de los 36 apartados del artículo y levantar la sesión en un cierto clima de optimismo.

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El clima del debate continuó distendido y, a pesar de la avalancha de motivos de desacuerdo esgrimidos, desde distintos frentes, por Unión de Centro Democrático (UCD), Coalición Democrática (CD) y Blas Piñar, el representante vasco y senador Miguel Unzueta manifestó a EL PAIS que «todo es salvable». Sin embargo, el señor Unzueta se lamentó de que mientras los vascos habían presentado su proyecto sin dobleces -«todas nuestras trincheras y estrategias están al descubierto»-, se continuaban introduciendo fantasmas e intenciones ocultas en el debate. Manifestó que existía el peligro de que se llegara a «un punto de no retorno», de modo similar a lo ocurrido hace un año con la disposición adicional de la Constitución, que ahora muchos sectores, incluso centristas, desearían que se hubiera aprobado en su versión vasca.En la información oficial facilitada por el presidente de la comisión, Emilio Attard, se dio cuenta, de que el estudio de las competencias enumeradas en el artículo diez se estaba realizando «con lupa ». El señor Attard informó sobre algunos puntos concretos del debate, y esta información fue complementada por EL PAIS con los datos proporcionados por varios de los ponentes.

La referencia del artículo séptimo a la «condición de vascos» suscitó un debate en el que las posiciones principales fueron las siguientes: CD defendió que la adquisición de la condición de vasco fuera un derecho optativo y no preceptivo; los comunistas estimaron, por su parte, que el derecho a la residencia vasca sólo pueden ejercitarlo los españoles que viven en Euskadi; el grupo andalucista pidió que la condición vasca sé obtuviera a solicitud del residente; la Minoría Catalana destacó la importancia del tema «con vistas a otros estatutos», y Euskadiko Ezkerra se refirió al empadronamiento como requisito necesario de la residencia a nivel administrativo.

En relación cpn el artículo ocho, que prevé la posibilidad de que «otros territorios o municipios» puedan agregarse a la comunidad autónoma del País Vasco, se planteó concretamente el caso del municipio burgalés de Condado de Treviño, y del municipio santanderino de Villaverde de Trucios. Sobre este punto, el señor Attard declaró que tanto el señor Bandrés como el señor Arzallus habían defendido que no existía en este artículo ninguna referencia a Navarra.

Sobre el artículo noveno, que alude al concepto de ciudadano vasco, el centrista Alberto Oliart estimó que esta consideración era «involutiva, improcedente e innecesaria», y Blas Piñar enlazó este tema con el concepto de nacionalidad y de soberanía. Los diputados vascos Marcos, Vizcaya y Xabier Arzallus expresaron su disposición a matizar el concepto, de acuerdo con la ley de Régimen Local.

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Otro problema planteado, en esta ocasión por el grupo andalucista, fue la necesidad de que los poderes vascos protejan la cultura no autóctona, en una referencia concretamente al habla y la cultura andaluza. Sobre este punto, la opinión de los vascos es que no existe inconveniente en que existan escuelas o instituciones culturales andaluzas en el País Vasco, pero que acaso pddrían plantearse problemas en las demás comunidades autónomas del Estado, si los vascos también reivindican la protección del euskera y el fomento de instituciones vascas en tales comunidades y concretamente en Andalucía.

En relación con el artículo diez, el planteamiento inicial de la ponencia fue el de hacer un estudio sistemático de las 36 competenciws exclusivas del País Vasco, sin entrar en la conveniencia política de unas u otras. Algunos ponentes vascos eran partidarios de pasar del examen de este artículo, dejándolo para la siguiente lectura por estimar que se perdía demasiado tiempo en un examen de mera sistemática y acoplamiento de los motivos de desacuerdo a los puntos concretos del artículo del proyecto de Estatuto. Consideraban mejor entrar en esta materia cuando la ponencia inicie la toma de decisiones sobre los puntos en litigio.

Sin embargo, y tras un breve descanso, los miembros de la ponencia encontraron una fórmula que les permitió avanzar en el examen y debate del contenido del artículo diez, y salir del momentáneo estancamiento en que se encontraban. Dado que se planteaba, a juicio de los representantes de UCD, una colisión entre las competencias que el Estatuto atribuye en exclusiva a la Comunidad Autónoma y las que la Constitución considera exclusivas del Estado, se decidió que, en esos casos, el Estatuto de Guernica incorporara la coletilla: «Sin perjuicio de lo que establece el artículo 149 de la Constitución». De esta forma se logra una corresponsabilidad entre la comunidad y el Estado. El apartado cinco del artículo diez del Estatuto atribuía ya a la Comunidad, en exclusiva, el estatuto de los funcionarios del País Vasco, «sin perjuicio de lo que establece el artículo 149, 1,18 de la Constitución ».

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