Sanciones a los lucenses que no colaboren en la extinción de incendios forestales
Los lucenses que se nieguen a prestar colaboración o auxilio en la prevención o extinción de incendios forestales después de haber sido requeridos por el gobernador civil, alcaldes o agentes serán sancionados severamente, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de pasar a la jurisdicción ordinaria si los hechos pudiesen ser constitutivos de delito, según un comunicado hecho público por el Gobierno Civil de esta provincia.La nota oficial intenta buscar la colaboración de los lucenses ante «las graves consecuencias que se derivan de los incendios forestales, cuyo incremento en los últimos años ha alcanzado niveles incompatibles con la conservación de la cubierta vegetal», se dice en la misma. Hay que recordar que en 1978 ardieron en la provincia de Lugo un total de 15.597 hectáreas, además de otras 19.828 de monte raso. Los pinos destruidos por el fuego se elevaron a veinticuatro millones, valorándose los daños en 1.200 millones de pesetas.
Las perspectivas para este verano no son alentadoras. En el mes de mayo, y tan sólo durante un fin de semana, el fuego destruyó tres millones de pinos de más de treinta montes, que llenaban una superficie de 1.400 hectáreas. Ahora, de nuevo comienzan a arder los montes lucenses.
Pese al comunicado oficial, parece que no va a resultar fácil la colaboración del campesino lucense, que en estos momentos libra una dura y larga batalla con la Administración por el pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social Agraria, impuesto que considera desmesurado.
En el escrito hecho público por el Gobierno Civil se dice, entre otras cosas, que «cuando el índice o factor de peligro sea extremo está totalmente prohibido el empleo de fuego en el monte y en una faja de cuatrocientos metros a su alrededor», así como cualquier persona que observe la existencia o comienzo de un incendio deberá intentar su extinción por todos los medios que tenga a su alcance, si está dentro de sus posibilidades, o dar cuenta del hecho en el caso de que su magnitud no permita la actuación directa. También se prohibirá a los cazadores el uso de cartuchos provistos de taco de papel, al igual que el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
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