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Reguladas las remuneraciones de las corporaciones locales

Los alcaldes y presidentes de diputaciones podrán recibir asignaciones de sus respectivas corporaciones, según dispone un real decreto del Ministerio de Administración Territorial publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. La misma norma establece que los miembros de las corporaciones locales tendrán derecho a percibir sumas de dinero por gastos de dietas, representación, asistencia a sesiones y reuniones de las comisiones informativas.El importe total de las cantidades que podrán recibir las personas antes mencionadas no podrá exceder de un porcentaje de acuerdo con la cuantía del presupuesto de la corporación correspondiente. Las corporaciones locales que tengan un presupuesto ordinario inferior a diez millones de pesetas podrán emplear el 5 % del mismo para asignaciones a su alcalde o presidente y para gastos de representación y dietas de sus miembros. Las que su presupuesto supere los diez millones de pesetas y no exceda de veinticinco, están facultadas a detraer el 4 %; aquellas que tengan un presupuesto entre veinticinco y cien millones, el 3 %; entre cien y quinientos millones, el 2 %; entre quinientos y 2.000 millones, el 1 %, y las que su presupuesto supere los 2.000 millones, un porcentaje del 0,5%.

El decreto indica también que la cantidad máxima que por aplicación de esta escala corresponda a una corporación local no podrá ser inferior a la máxima autorizada para las corporaciones incluidas en el escalón inmediatamente inferior.

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