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TRIBUNALES

Críticas a los acuerdos Pedrol-vicario judicial en algunos medios de la jurisdicción eclesiástica

Los acuerdos logrados recientemente entre Antonio Pedrol, decano del Colegio de Abogados de Madrid, y Luis Gutiérrez Martín, vicario judicial del arzobispado de Madrid-Alcalá, sobre los requisitos exigidos a los abogados para ejercer la profesión ante los tribunales eclesiásticos, no han sido bien recibidos en algunos medios de dichos tribunales. Ciertos jueces y fiscales han hecho patente su actitud crítica ante los acuerdos conseguidos, que reconocen a la jurisdicción civil del Colegio de Abogados de Madrid el control profesional de los abogados ejercientes o que quieren ejercer la abogacía ante los tribunales eclesiásticos.Según los mencionados acuerdos, los abogados que quieran ejercer la profesión ante los tribunales eclesiásticos sólo necesitarán aportar el diploma de un cursillo de práctica matrimonial, que se realizará después del verano en la Escuela de Práctica Jurídica, dependiente del Colegio de Abogados de Madrid. Como solución transitoria, el decano madrileño y el vicario judicial llegaron al acuerdo de que las actuales peticiones de actuar ante los tribunales eclesiásticos serían admitidas obviando el problema de la supuesta competencia técnica. Antes de llegar a dichos acuerdos, la vicaría judicial del arzobispado de Madrid-Alcalá había establecido una serie de requisitos imprescindibles para actuar ante los tribunales eclesiásticos, entre ellos una prueba teórica y práctica en la Curia de Justicia y la asistencia a un curso de teología del matrimonio.

Sin embargo, los acuerdos conseguidos por el decano madrileño y el vicario judicial pueden convertirse en papel mojado si se mantiene para mañana, miércoles día 27, la convocatoria para la realización de la prueba teórica mencionada en el anterior párrafo. Dicha prueba, según la convocatoria de la secretaría general de la Vicaría Judicial, deberá versar sobre varios cánones del Código de Derecho Canónico, las normas de la encíclica Próvida Mater Ecclesia y las causas matrimoniales y la impotencia dirimente, según la edición del Derecho canónico posconciliar de la Biblioteca de Autores Cristianos (BAC). La convocatoria de dicha prueba tiene su base legal en el decreto del vicario judicial del pasado día 30 de mayo, por el que se establecen las normas de admisión para los abogados y procuradores que soliciten ejercer su profesión ante los tribunales eclesiásticos, y que habría sido invalidado por los acuerdos conseguidos posteriormente entre el decano, señor Pedrol, y el vicario judicial, señor Gutiérrez Martín.

En los medios de los tribunales eclesiásticos, favorables a los acuerdos conseguidos entre los señores Pedrol y Gutiérrez Martín, se ha manifestado a EL PAIS que la prueba teórica se reducirá en la práctica a la realización de una ficha personal y profesional de los abogados que se presenten a la misma. De celebrarse dicha prueba, podría suceder que los abogados afectados acudiesen al Colegio de Abogados de Madrid para que se les informe sobre la existencia y el exacto alcance de los acuerdos logrados por el decano de dicho colegio y el vicario judicial del arzobispado de Madrid-Alcalá.

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