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LIMITE DE VUELOS

El artículo del contrato de trabajo de las tripulaciones técnicas, cuya estricta aplicación llevan a cabo los pilotos, dice textualmente:«Artículo 109.-Límite de etapas. El límite máximo de etapas que podrá realizarse en un período de veinticuatro horas será a partir de 1-7-1977 de cinco.

No obstante, lo anterior, en los vuelos de Canarias el número de etapas, por cada período de veinticuatro horas, será de seis, siempre que todas ellas se realicen en este área.

En caso de ser personal con base en un punto de Canarias, el número de etapas será de siete, siempre que la última sea de regreso a la base.»

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