El Ministerio de Cultura y la prensa
EL PAÍS, en su edición del domingo día 6 de los corrientes, publicó un editorial con el título Síntomas preocupantes, en el que, entre otras cosas, dice: «Los nuevos responsables del Ministerio de Cultura inauguraron sus tareas propiciando una querella criminal contra dos semanarios por las críticas dirigidas al magistrado que envió de vacaciones a Lerdo Tejada.»En relación con el texto transcrito y juicios emitidos con base en el mismo, en lo que afectan al Ministerio de Cultura, esta Delegación Provincial estima deber inexcusable informar a ese periódico, a su editorialista y lectores, lo siguiente:
1. Desde la creación de la Secretaría de Estado para la Información, el Ministerio de Cultura no tiene atribuidas competencias administrativas en materia de prensa.
2. El real decreto 3411/1978, de 15 de diciembre, por el que se establecen las competencias y estructura periférica de la Secretaría de Estado para la Información, determina, en su disposición transitoria, que hasta tanto no se organicen las oficinas de prensa y comunicación social, en las distintas capitales de provincia, «las delegaciones provinciales del Ministerio de Cultura desempeñarán, en su ámbito territorial respectivo, las funciones que por la presente norma se atribuyen a las citadas oficinas de prensa y comunicación social ».
3. Tales funciones, según dispone el artículo 1.º de la citada norma legal, son «las administrativas establecidas por las disposiciones vigentes en materia de prensa periódica...».
4. Las disposiciones vigentes de obligada aplicación por esta Delegación Provincial, en lo queal caso que nos ocupa se refiere, son: la ley de Prensa de 18 de marzo de 1966, que prescribe la obligación de dar cuenta al ministerio fiscal de cualquier hecho, del que tuviere conocimiento y que pudiere ser constitutivo de delito cometido por medio de la prensa; la ley de Enjuiciamiento Criminal, que, en su artículo 259, obliga a todos los ciudadanos a poner inmediatamente en conocimiento del juez o funcionario fiscal más próximo la comisión de cualquier delito público del que tuviere conocimiento; por último, el artículo 103 de la Constitución vigente, al establecer que la Administración pública ha de actuar «con sometimiento pleno a la ley y al derecho».
Por cuanto antecede, debe quedar completamente claro que los «nuevos responsables del Ministerío de Cultura» no han tenido conocimiento ni participación alguna en el hecho objeto del comentario editorial a que nos referimos y, por tanto, ni «propiciando una querella criminal» ni querellándose en nombre del «juez presuntamente injuriado».
(Delegado provincial del Ministerio de Cultura)
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