Detalle fiscal
Me dirijo a ustedes en relación al artículo aparecido en ese periódico el pasado día 7, en la sección de economía, titulado «La clase media y los impuestos» y escrito por José María Crisanto Herrero, para efectuar una aclaración al punto siete del apartado e) del citado artículo en lo referente a las deducciones en la cuota líquida y más concretamente al impuesto extraordinario sobre determinadas rentas del trabajo personal.Al respecto, debo manifestarles que dicho impuesto transitorio, solamente para 1978, no es deducible del impuesto general de personas físicas, y el párrafo segundo del artículo 8 de la orden del Ministerio de Hacienda del 14-1-78 dice textualmente:
«Este impuesto no será deducible de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas fisicas, ni tendrá la consideración de gasto deducible fiscalmente.»
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.