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Luis Ramallo, presidente ilegal de la Junta de Extremadura

La Audiencia Territorial de Cáceres ha dictado sentencia en respuesta al recurso que el senador de Izquierda Democrática por Badajoz, Alfonso Moreno de Acevedo, interpuso ante el citado tribunal sobre la validez de la constitución de la Junta de Extremadura. La sentencia declara nula la elección del señor Ramallo como presidente de la Junta en julio de 1978, sin que la nulidad afecte a la votación previa, en la que resultó elegido el señor Hernández Gil.De la lectura de la sentencia se desprende que el señor Hernández Gil sería el legítimo presidente de la Junta de Extremadura, pues la propuesta sometida a votación en la Asamblea de Parlamentarios de Trujillo obtuvo mayoría simple, que, dada la condición de parlamentario que el señor Hernández Gil disfrutaba, era suficiente para acceder al cargo. Por tanto, Luis Ramallo accedió a la presidencia ¡legítimamente y debe traspasarse al presidente de las Cortes la presidencia de la Junta Regional de Extremadura. La sentencia, por el contrario, no alude al resto de los componentes de la Junta y da por válida su constitución actual, excepto la figura del presidente.

Para poder cumplir la sentencia habría que proponer ahora la presidencia de la Junta al señor Hernández Gil, que es lógico pensar que no la aceptaría; pero en caso de aceptarla tendría que cesar inmediatamente, por cuanto la pérdida de su condición de parlamentario le invalida para ostentar la presidencia.

Desde un punto de vista práctico, la sentencia tiene menor trascendencia, ya que al estar constituido el ente preautonómico por amplía mayoría de UCD, de nuevo Luis Ramallo volvería a la presidencia.

Una vez conocida la sentencia, el señor Moreno de Acevedo manifestó que esta lucha por conseguir la legalidad de la Junta viene determinada por su convicción de que el señor Hernández Gil hubiera dado a la Junta el reglamento de régimen interior y se tendría además redactado el Estatuto de Autonomía. Más adelante manifestó que la Junta ha sido en todo punto inoperante y que el señor Ramallo García no puede, a su juicio, recurrir ante el Tribunal Supremo porque, según la Audiencia Territorial, no es presidente de la Junta y debería ser ésta, en todo caso, la que se pronuncie sobre la viabilidad o no de esta posibilidad.

Por su parte, el actual presidente de la Junta de Extremadura, Luis Ramallo, manifestó a Efe que no conocía la sentencia, pero que, en caso de que se confirmara, estaba dispuesto a recurrir contra ella. Añadió que en caso de que el ex presidente de las Cortes, señor Hernández Gil, aceptase a presidencia de la Junta, los actuales consejeros podrían recusar el nombramiento. Precisamente, tras un primer momento, en que pareció aceptar la propuesta del señor Hernández Gil para ocupar la presidencia de la Junta, la UCD de Extremadura echó marcha atrás y el entonces presidente de las Cortes se quedó sin su apoyo, lo que no le impidió obtener mayoría simple en la primera votación.

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