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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La clase media y los impuestos

Catedrático de institutoVicepresidente de la Asociación Nacional de Catedráticos de Bachillerato

El 20 del pasado mes de febrero publicó EL PAIS un estudio del director general de Tributos, José V. Sevilla Segura, bajo el título «Los impuestos y la llamada clase media».

En este artículo figura el cuadro I referido «al caso de un matrimonio con dos hijos menores, trabajando un solo cónyuge, que obtiene la totalidad de la renta mediante dicho trabajo ».

El autor trata de convencer, con este cuadro, que la imposición sobre la renta ha disminuido al realizarse la reforma fiscal. Supuestos ciertos los datos del cuadro, una renta de 1.000.000 de pesetas tributaba 131.850 pesetas antes de la reforma y tributará 80.400 en 1979; es indudablemente cierto que quien obtenía unos ingresos de 1.000.000 de pesetas antes de la reforma percibe unos ingresos superiores en 1979 y su tributación no será de 80.400 pesetas.

No interesa conocer lo que tributa un determinado nivel de renta antes y después de la reforma, sino lo que corresponde tributar en uno y otro caso a una misma persona por los ingresos percibidos, por los mismos conceptos, antes y después de la reforma fiscal; para tal persona la tributación no ha disminuido, sino que ha aumentado, tal como exponemos a continuación.

En el artículo citado se encuadra la clase media en el tramo de 600.000 a 1.000.000 de pesetas anuales de renta en 1979 y, al indicar que la reforma se inició en 1977, hay que entender que antes de la reforma se refiere al año 1976.

Elegimos para nuestro estudio un catedrático de instituto o de bachillerato casado, con dos hijos menores y con cuatro nienios; es una persona de 40 a 45 años de edad; su retribución en 1976 alcanza la cifra de 811.522 pesetas y la de 1979 asciende a 1.189.192 pesetas, perteneciendo al límite superior del tramo antes citado; la totalidad de la renta la obtiene mediante su retribución como catedrático y trabaja uno solo de los cónyuges; son las mismas condiciones que las impuestas en el cuadro I. El estudio se extiende a los años 1976, 77, 78 y 79 por lo que, si partimos de la percepción de cuatro trienios en 1976, hay que atribuirle cinco trienios en 1979.

Las retribuciones, deducciones, impuestos, cuotas del impuesto sobre la renta y las comparaciones entre los impuestos, las retribuciones líquidas y los índices del coste de vida se recogen en el cuadro II.

La simple observación del cuadro II permite enunciar las siguientes conclusiones:

A) De 1976 -antes de la reforma- a 1979 -después de la reforma-, según el concepto número nueve del cuadro, los impuestos han pasado de 88.244 pesetas a 153.671 pesetas. El catedrático de nuestro ejemplo ha resultado perjudicado por la reforma fiscal.

B) En contra de tal afirmación se podrá argumentar diciendo que, según el concepto número diez, también han aumentado las retribuciones líquidas de 693.928 pesetas a 985.928; es fácil rebatir esta argumentación, ya que el concepto número once pone de manifiesto que mientras los impuestos aumentaron, de 1976 a 1979, un 74,14 %, las retribuciones líquidas sólo lo hicieron en un 42,07 %.

C) Conforme al concepto número trece, salvo en 1977, el porcentaje de incremento de los impuestos sobre lo pagado el año anterior ha sido muy superior al porcentaje de incremento de las retribuciones líquidas; este hecho se ha producido en 1978, considerado como de transición y beneficioso para el contribuyente, según el director general de Tributos, y en 1979 alcanza una diferencia elevadísima.

D) La presión fiscal ha ido aumentando, salvo en 1977, llegando a ser en 1979 un 22,58% superior a la de 1976, tal como queda de manifiesto en el concepto número quince.

E) La comparación de los conceptos once y diecisiete explicita que el crecimiento de las retribuciones líquidas ha sido inferior al del índice del coste de vida; también se mantenía inferior a éste el crecimiento de los impuestos, con diferencias entre uno y otro de 14,83 para 1977 y 12,46 para 1978; en 1979 se produce una variación importante: los impuestos crecen 12,24 puntos sobre el índice del coste de vida, mientras que las retribuciones pierden 19,83 puntos respecto de dicho índice.

Estos son los hechos que interesan a los contribuyentes; constituyen experiencias personales que les llevan a expresar su disconformidad con la reforma fiscal al incidir negativamente en el poder adquisitivo de sus ingresos.

Los datos contenidos en el cuadro II, base de este estudio, pueden comprobarse conociendo el camino seguido para su elaboración:

1. Incluye sueldo, trienios y retribución básica provisional (en 1978 y 79) correspondientes a catorce mensualidades; se incluyen también los complementos (incentivo, dedicación exclusiva y jefatura de seminario) correspondientes a doce mensualidades. -

2. Gastos deducibles: mutualidad de catedráticos (obligatoria) de 1-I-76 al 3 1 -V-76, 2 % del total a MUFACE, sobre el importe de sueldo trienios y retribución básica provisional (se excluyen los complementos); 2,60 % de 1-VI-76 a 31-VII-77; 3 % de 1-VIII-77 a 3 1 -XII-77; 2,25 % desde 1-I-78.

Derechos pasivos: 5% sobre el importe de sueldo, trienios y retribución básica provisional (se excluyen los complementos) correspondientes a cada año; los tipos dados en 1976 y 1977 y a sólo doce mensualidades (se excluyen las pagas extraordinarias) en 1978 y 1979.

4. Cuota íntegra obtenida según las tablas de imposición correspondiente a cada año; los tipos medios de gravamen resultan ser: 119,62 % en 1976; 16,78 %, en 1977; 17,09 %, en 1978.

5. Las desgravaciones son. las generales:

a) 500.000 X 0,25 = 125.000 pesetas.b) El resto (total C-500.000) x 0,20.

c) Esposa, 40.000 pesetas. d) Hijos, 50.000 pesetas (25.000 por cada uno).

Totalizadas éstas y al tipo medio de gravamen indicado anteriormente dan lugar a las deducciones en la cuota íntegra que figuran en el concepto cinco para los años 1976, 77 y 78.

En 1979 las deducciones son también las generales: a) 15.000 pesetas; b) por enfermedad, etcétera, 10.000 pesetas; c) por matrimonio, 8.500 pesetas; d) por hijos: 12.000 pesetas (6.000 por cada uno). El total, 45.500 pesetas, es el que se deduce de la cuota íntegra.

7. De la cuota líquida se deduce el IRTP, 12 % de las retribuciones íntegras y, además, en 1978, el impuesto excepcional y transitorio abonado por este concepto.

En 1979 no existe el IRTP y la cantidad de 130.811 pesetas que se indican en este concepto corresponden a las retenciones realizadas en las percepciones durante el año (11 %del íntegro).

9. Al existir una exención de 12.000 pesetas anuales en el IRTP durante los años 1976, 77 y 78, los impuestos pagados realmente son inferiores en 12.000 pesetas a los que figuran en los conceptos siete y ocho; esta exención no afecta a 1979.

16. Los datos sobre el índice del coste de vida están tomados de sendas informaciones aparecidas en EL PAIS de 24-1-79 y en el Ya de 30-1-79, que citan fuentes del Instituto Nacional de Estadística.

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