Hacienda hace público lo que pagan los españoles al Tesoro
Desde ayer, los españoles pueden informarse en el hall del Ministerio de Hacienda, en la madrileña calle de Alcalá, de lo que sus conciudadanos han declarado como ingresos en el ejercicio 1977 y lo que por ello han abonado al Tesoro. Se trata de la primera publicidad de las listas de contribuyentes en la nueva etapa de reforma fiscal, que se inauguró en 1977 y que provocó un sensible aumento de la tributación directa.
A la vista de las listas de declarantes, este aumento de la recaudación se produce a pesar de que numerosas declaraciones son notablemente bajas. La simple correlación de la magnitud de algunos patrimonios declarados por contribuyentes importantes y de las rentas obtenidas por los mismos en 1977 produce cierto sonrojo, ya que en muchos casos hablamos de patrimonios de cientos de millones de pesetas no rinden más del 1%.La publicidad de las listas no estaba prevista en el proyecto de ley remitido por el Gobierno. La enmienda del Grupo Comunista para incluir un artículo sobre el tema fue aceptada por todos los demás partidos parlamentarios, y de esa forma el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de la ley, hizo público el último día del plazo legal las declaraciones de los contribuyentes. La publicidad se hace únicamente en Madrid con carácter general para todas las provincias, con la exclusión de Navarra y Alava, por su específico régimen fiscal.
Como datos destacables en las declaraciones hay que señalar el aumento de las cuotas a ingresar (impuestos reales) en las grandes fortunas (vienen a pagar un tercio de los ingresos que declaran), el desplazamiento de algunos de los tradicionales primeros contribuyentes, los ingresos moderados de profesionales de renombre en las actividades liberales y la discreción de las rentas reconocidas por los líderes políticos, con alguna excepción, discutible en muchos casos, si se la compara con otros profesionales del mismo ámbito.
El interés de las listas reside más en la relación de impuestos pagados que en el capítulo de los ingresos declarados. Hay que señalar que las listas presentan las declaraciones de los contribuyentes sin incluir las posibles actas levantadas posteriormente por la inspección. En el caso de declarantes arrepentidos siempre es posible formular una declaración complementaria, con un recargo del 5%, que puede evitar una inspección, y un acta con recargos del 125% habitualmente, que pueden llegar incluso al 300%.
Páginas 45 a 51
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