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Israel y Egipto firman la paz

Texto del tratado de paz

Preámbulo

El Gobierno de la República Arabe de Egipto y, el Gobierno del Estado de Israel:

- Convencidos de la urgente necesidad de establecer una paz justa y duradera en el Oriente Próximo, de acuerdo con las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.

- Reafirmando su adhesión al acuerdo-base por la paz en el Oriente Próximo alcanzado en Camp David el 17 de septiembre de 1978. Teniendo en cuenta que el susodicho acuerdo-cuadro se interpreta como una base para la paz no sólo entre Egipto e Israel, sino también entre Israel y cualquiera de sus vecinos árabes que estén dispuestos a negociar la paz sobre esta base.

- Deseosos de poner fin al estado de guerra entre ambos y de establecer una paz en la cual todos los Estados de la región puedan vivir en seguridad.

Más información
Diez documentos diferentes componen el acuerdo

Convencidos de que la conclusión de un tratado de paz es un importante paso hacia una paz global en la región y hacia una solución del conflicto árabe-israelí en todos sus aspectos.

- Invitando a las otras partes e conflicto a unirse al proceso de paz con Israel basándose en los principios del acuerdo-cuadro arriba mencionado.

Artículo 1

1. El estado de guerra entre las dos partes terminará y la paz será establecida en el momento del intercambio de los instrumentos de ratificación del presente tratado.

2. Israel retirará todas sus fuerzas armadas y civiles del Sinaí a este lado de la frontera Internacional entre Egipto y la Palestina mandataria. según lo indicado en el parágrafo 1, y Egipto reasumirá el ejercicio de su plena soberanía sobre el Sinaí.

3. Al completarse la primera retirada a que se refiere el parágrafo 1, las partes establecerán relaciones normales y amistosas, como dispone el artículo 3.

Artículo 2

La frontera permanente entre Egipto e Israel es la frontera Internacionalmente reconocida entre Egipto y el ex territorio de Palestina mandataria, sin perjuicio de las cuestiones del estatuto de la franja de Gaza. Las partes reconocerán tal frontera como inviolable.

Artículo 3

1. Las partes procederán entre ambas de acuerdo a las normas de la Carta de las Naciones Unidas y a los principios del Derecho Internacional, que rigen las relaciones éntre los Estados en tiempo de paz. En particular: a) Reconocerán y respetarán las respectivas soberanías, integridad territorial e independencia política. b) Reconocerán y respetarán el respectivo derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas. c) Se abstendrán de la amenaza del uso de la fuerza, directa o indirectamente, una contra la otra, y resolverán con medios pacíficos cualquier disputa que surja entre ambas.

2. Cualquiera de las partes se compromete a garantizar que actos o amenazas de beligerancias, hostilidad o violencia no tengan origen y no sean realizadas a partir del propio territorio, o de alguna fuerza que obedezca al propio control, o de cualquier otra fuerza estacionada en el propio territorio, entre la población, los ciudadanos y las propiedades de la otra parte. Cualquiera de las partes se compromete a abstenerse de organizar, instigar, incitar, asistir o participar a actos o am enazas de beligerancia, hostilidad, subversión contra la otra parte en cualquier lugar, y se compromete a garantizar que los responsables de actos semejantes serán llevados a los tribunales de justicia.

3. Las partes concuerdan que las relaciones normales establecidas entre ambos incluyen pleno reconocimiento, relaciones diplomáticas, económicas y culturales, fin del boicot económico y de las barreras discriminatorias en lo que respecta al libre movimiento de personas y de cosas, y garantizar el mutuo disfrute por parte de los ciudadanos de ambos países de los normales procedimientos de las leyes.

Artículo 4

1. Con el fin de garantizarla máxima seguridad para las partes sobre una base de reciprocidad, se adoptarán medidas de seguridad concordantes entre las partes.

2. Las partes están de acuerdo sobre la presencia de personal de las Naciones Unidas en el área descrita en el párrafo 1. Las partes están de acuerdo en no pedir el retiro del personal de las Naciones Unidas y que tal personal no será retirado sin la aprobación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el voto afirmativo de sus cinco miembros permanentes, salvo acuerdo contrario entre las partes.

3. Una comisión mixta se constituirá con el fin de facilitar la ejecución del tratado, como se prevé en el párrafo 1.

4. Las medidas de seguridad previstas en el presente artículo pueden, a petición de una de las dos partes, reconsiderarse y enmendarse por mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 5

1. Naves israelíes y barcos de carga destinados a, o provenientes de, Israel tendrán derecho al libre tránsito a través del canal de Suez y a lo largo de la vía hacia el canal a través del golfo de Suez y el mar Mediterráneo, sobre la base de la convención de Constantinopla de 1888, que se aplica a todas las naciones. Ciudadanos israelíes, navíos y barcos de carga destinados a, o provenientes de, Israel no serán tratados de forma discriminatoria en lo que respecta al uso del canal.

2. Las partes afirman que el estrecho de Tirán, en el golfo de Akaba, son aguas internacionales abiertas a todas las naciones que dispongan de un derecho no limitado a la navegación y a sobrevolar esa zona. Las partes respetarán el derecho de ambas a la navegación y al vuelo sobre el estrecho de Tirán, en el golfo de Akaba, para alcanzar el territorio de cualquiera de ellas.

Artículo 6

1. El presente tratado no perjudica y no puede, dé ninguna forma, ser interpretado de modo que perjudique los derechos y las obligaciones de las partes sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas.

2. Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones que dimanan del presente tratado, independientemente de las acciones y omisiones de la otra parte, independiente de cualquier instrumento externo del presente tratado.

3. Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para la adopción en sus respectivas relaciones de las cláusulas de las convenciones multílaterales de las que forman parte, incluida la necesaria notificación al secretario general de las Naciones Unidas y á los otros depositarios de las convenciones.

4. Las partes se comprometen a no asumir ninguna obligación que esté en conflicto con el presente tratado.

5. Con la excepción de lo establecido en el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, en el caso de un conflicto, entre las obligaciones que derivan del presente tratado y otras obligaciones, las obligaciones del presente tratado serán vinculantes y deben ser cumplidas.

Artículo 7

1. Disputas eventuales sobre la aplicación e interpretación del presente tratado deben ser resueltas por medio de negociaciones.

2. Cualquier disputa de este género que no pueda resolverse por medio de negociaciones debe resolverse por medio de una conciliación o sometida al arbitraje.

Artículo 8

Las partes están de acuerdo en crear una comisión para la solución de todas las respectivas reivindicaciones financieras.

Artículo 9

1. El presente tratado entrará en vigor con el intercambio de los instrumentos de ratificación.

2. El presente tratado anula el acuerdo entre Egipto e Israel de septiembre de 1975.

3. Todos los protocolos y mapas anexos al presente tratado no constituyen parte integral.

4. El tratado será comunicado al secretario general de las Naciones Unidas, para su regustro, de acuerdo a lo establecido con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Este es el texto oficioso del tratado, el oficial no pudo ser obtenido anoche, al cierre de esta edición.

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