La petición de conflicto colectivo por la dirección de Michelin plantea un problema jurídico
Se espera que dentro del día de hoy la delegación de Trabajo de Alava resuelva sobre la petición de procedimiento de conflicto colectivo presentado a media tarde del jueves por la dirección de la fábrica Michelin de Vitoria, pocas horas después de que declarara, al final de una reunión deliberadora del convenio, que se retiraba de las deliberaciones.Esta iniciativa de conflicto decidida por la empresa ha quedado superpuesta al preaviso de huelga presentado por el comité, a la una de la tarde del mismo jueves, en ejercicio del derecho correspondiente.
Lo indicado por el decreto-ley de relaciones de trabajo para estos casos es que si los trabajadores «ejercen el derecho de huelga» el procedimiento de conflicto será suspendido, archivándoselas actuaciones. La interpretación que debe hacer ahora la autoridad laboral es sobre si el ejercicio del derecho de huelga cuenta a partir del preaviso o desde el inicio efectivo de la inactividad. Fuentes jurídicas cercanas a la autoridad laboral consultadas por EL PAIS estiman que el derecho se ejerce desde que se hace uso de él, aunque podría vulnerarse el espíritu del decreto ley en los casos en que el preaviso de huelga se hiciera con antelación excesiva, o para huelgas intermitentes prolongadas durante semanas, ya que en ese caso podría estimarse que se bloquea el derecho de la otra parte a tramitar el conflicto.
Oficiosamente, se cree que la autoridad laboral procederá a archivar el procedimiento de conflicto. Estas últimas actuaciones las llevó acabo la empresa después de que los trabajadores se negaran a dar una respuesta inmediata a los planteamientos que en materia económica planteaban las negociaciones de la parte empresarial.
Estos proponían que, para salvar las diferencias económicas, la empresa concedería entregas personales, con una fórmula similar a créditos individuales a fondo perdido, equivalentes al tramo de incremento salarial del 14% -ya concedido por la empresa- y el tope máximo que podía alcanzar si no existiese control de topes salariales. Esta oferta económica se hacía fuera de convenio y condicionaba a pactar el convenio con los puntos de la plataforma que hasta ahora se han aceptado.
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