Regulado el derecho de-huelga en hospitales y ambulatorios
Ayer quedó firmado el acuerdo entre centrales sindicales e Instituto Nacional de Previsión con el que, de momento y a la espera de que las Cortes aprueben los presupuestos de la Seguridad Social para poder discutir la revisión salarial y la descongelación de plantillas reivindicadas por los trabajadores, se pone fin al conflicto que registraban las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
A demás de los diferentes aspectos de la negociación sobre los que se ha logrado acuerdo, y que suponen un importante precedente en temas tales como la regulación de la huelga en el sector sanidad, el documento firmado ayer por centrales e INP comporta el compromiso por parte de esta entidad gestora a renunciar al ejercicio de un derecho que la patronal aplica ante la huelga legal (la ilegal es sancionada con el despido de quienes la secundan): el descuento de los haberes correspondientes a los días dejados de trabajar durante la huelga registrada en los hospitales el pasado mes de febrero.Esta renuncia por parte del INP, que hubiera supuesto de llevarse acabo una posible vuelta a la situación de conflicto que el acuerdo ayer suscrito aleja en el tiempo, evita el ahorro de unos cien millones de pesetas en los gastos de la Seguridad Social, cantidad en que se cifra el total de las cantidades que habrían de haberse descontado a los casi 15.000 trabajadores de los que se tiene certeza que participaron en la referida huelga.
La contrapartida que los trabajadores han de satisfacer en este sentido es el reconocimiento escrito de que, en sucesivas situaciones de conflictividad laboral, la Seguridad Social podrá proceder al descuento de los días de huelga.
En esta misma línea de concretar a nivel de un colectivo determinado, como es el de la sanidad dependiente de la Seguridad Social, normas legales de carácter general en el ámbito laboral, el acuerdo ayer suscrito establece una determinada regulación de la huelga en las instituciones sanitarias, con lo que se sienta un importante precedente acerca de las limitaciones a que pueda dar lugar el desarrollo constitucional del ejercicio de este derecho con el fin de garantizar «el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad», tal, como afirma la Constitución.
El documento relativo a la acción reivindicativa y sindical, en el que se contempla la creación de las secciones sindicales y se regula el ejercicio de la huelga, no ha sido suscrito por la CSUT y el SU, que mantienen la convocatoria de huelga a partir del próximo día 27, ni por CCOO, aunque esta última central centra su negativa a la firma del documento en una razón política: no acordar con la Administración ninguna limitación al ejercicio del derecho de huelga.
Comisiones Obreras, sin embargo, está de acuerdo con el contenido de la regulación que se ha suscrito y expresó su intención de firmar el mismo texto con el resto de las centrales, en un documento que signifique la autoresponsabilidad de los sindicatos.
Tampoco hubo unanimidad a la hora de firmar el tercero de los documentos (la integración en la Seguridad Social del personal de la Obra 18 de Julio, si fue ratificado por todos los interlocutores), relativo a la propuesta que, de manera conjunta, elevan el INP y las centrales al ministerio, acerca de la composición de los órganos de Gobierno de los hospitales y ambulatorios.
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