Elecciones legislativas y constituyentes
Acabamos de salir de las elecciones a Cortes (en el momento en que esto escribo están aún por conocerse sus resultados completos y definitivos) y topamos ya con las elecciones locales. No incurriré en el tópico de protestar contra esta repetición de convocatorias en un lapso de tiempo tan breve, ni halagaré la pereza del elector, su desgana o su hartazgo. Comprendo esta actitud y, hasta cierto punto, la comparto por muchas razones. Pero entiendo que lo procedente, en el actual momento político, no es entretenerse haciendo hipótesis sobre la forma en que habría debido evitarse el llamar a los ciudadanos a las urnas dos veces en 33 días, sino detenerse a examinar la importancia de esta nueva convocatoria, y obrar luego en consecuencia.No solamente en España, sino en casi todos los países democráticos, las elecciones locales suscitan bastante menos interés que las legislativas. La abstención es, en ellas, mayor que en estas últimas. Lo cual quiere decir que los temas de la micropolítica cotidiana, que es la política municipal, pese a ser en muchas cosas los que más directamente afectan al ciudadano, son menos movilizadores de las masas que los temas de la macropolítica a medio y a largo plazo, que es la que se discute en las Cortes.
Unas elecciones distintas
Pero en el País Vasco, por esta vez al menos, las cosas podrían no suceder del mismo modo que en el resto de España. Porque los vascos vamos a elegir no solamente los ayuntamientos, sino, también, las Juntas Generales de las Vascongadas y el Parlamento Foral de Navarra. Y esto altera por completo la naturaleza de las elecciones.
Conviene formular aquí una precisión. Y es que todas las provincias españolas -y no sólo las del País Vasco- van a elegir el 3 de abril sus respectivas diputaciones: van a elegirlas indirectamente, al elegir sus ayuntamientos, dado que los miembros de estos últimos, o sea, los concejales, son los encargados de elegir, al cabo de unos cuantos días, a los diputados provinciales; de modo que de los resultados de la votación popular para la elección de ayuntamientos dependerá muy estrechamente la composición de las diputaciones provinciales. Esta es la regla general. Ahora bien: el caso del País Vasco presenta peculiaridades de cierta importancia.
Por un lado está la provincia de Alava, cuyos ciudadanos van a elegir sus ayuntamientos. Los concejales que compongan esos ayuntamientos elegirán después los componentes de las Juntas Generales, y estos últimos designarán seguidamente los componentes de la Diputación.
Por otro lado están las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, en las cuales los electores del 3 de abril se encontrarán ante dos urnas. En una de ellas se introducirán los votos para elegir los ayuntamientos, y en la otra, los votos para elegir las Juntas Generales. De la elección de estas últimas dependerá, a continuación, la de las diputaciones respectivas.
Finalmente, en Navarra habrá también dos urnas: una para la elección de los ayuntamientos, y otra para la del Parlamento Foral. De esta última saldrán también, automáticamente, los componentes de la Diputación, los cuales serán los candidatos que encabecen las listas que más votos obtengan para el Parlamento Foral en los distintos distritos electorales en que se divide el antiguo reino.
Como puede verse, el sistema institucional vasco es más complicado que el sistema común a las demás provincias, ya que en éstas se eligen unos ayuntamientos y, a través de ellos, unas diputaciones; mientras que en el País Vasco se eligen, además, directamente (en Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya) o indirectamente (en Alava) unas asambleas llamadas Juntas Generales, en las Vascongadas, y en Navarra, Parlamento Foral.
Las diferencias no paran aquí. En el resto de España, las diputaciones provinciales tendrán, por ahora, las facultades que les atribuye la legislación general. Andando el tiempo, esas atribuciones o bien quedarán intactas, o bien serán ligeramente aumentadas o disminuidas, según los regímenes que adopten las comunidades autónomas respectivas, e incluso pueden llegar a desaparecer (como parece que va a ser el caso de Cataluña); mientras que, en Navarra y en Alava, las diputaciones forales respectivas, así como el Parlamento Foral de Navarra y las Juntas Generales alavesas, están llamados a gobernar desde ahora mismo unos regímenes mucho más autónomos que los de cualquier otra provincia. Y en ambos sitios, así como en Guipuzcoa y en Vizcaya, esos regímenes van a ser pronto aún más autónomos a consecuencia de la ya muy próxima aprobación de las nuevas disposiciones llamadas a reglamentarlos. Por eso, las elecciones del 3 de abril van a tener, en las cuatro provincias vascas, una trascendencia notablemente mayor que en el resto de España. Van a ser, propiamente hablando, elecciones políticas: tan políticas como lo han sido las elecciones a Cortes, y no meramente administrativas, como en las provincias no vascas, La diferencia es muy grande.
Un alcance político insospechado
Va a haber ahora dos períodos distintos en la evolución de las instituciones del País Vasco. Primero, el que correrá hasta que entre en vigor el Estatuto de la futura comunidad autónoma. A continuación, el de vigencia del régimen estatutario. Durante el primero, las Juntas Generales de las Vascongadas designarán la mitad de los componentes del Consejo General Vasco (la otra mitad la designarán los parlamentarios); de ellas dependerá, pues, el que la presidencia de este Consejo cambie o no de titular y el que el órgano preautonómico adquiera o no el dinamismo que tanta falta está haciéndole. De ellas dependerá también la forma en que dicho Consejo haga uso de sus atribuciones, cada vez más numerosas e importantes, y, asimismo, el rumbo que tome la negociación del Estatuto.
Mientras tanto, en Navarra, el Parlamento Foral decidirá si propone o no al pueblo el ingreso del antiguo reino en la comunidad autónoma vasca. Si -como parece lo más probable- decide no proponer ese ingreso, el propio Parlamento habrá de estudiar los proyectos que le someta la Diputación para la articulación del futuro régimen autónomo de Navarra, y pronunciarse acerca de ellos, a efectos de negociar después con el Gobierno central los acuerdos correspondientes. La trascendencia de esta función es enorme: de ella dependerán no solamente el futuro contenido de la autonomía navarra, sino también la relación entre la Navarra autónoma y el Estado. Es más: el precedente que con ello va a sentarse puede tener repercusiones de gran alcance (que, quizá, no todos imaginen) en la estructuración de la nueva Monarquía española.
Entre tanto, en las Vascongadas empezará, tras de la aprobación del Estatuto, el segundo período, a lo largo del cual las Juntas Generales y las diputaciones podrían adquirir más importancia que la que ahora se sospecha. Todo dependerá del papel que, en el seno de la futura comunidad autónoma, hayan de representar las entidades históricas. Si vamos -como parece hacia un Estatuto muy descentralizado, la esfera de competencia de las Juntas Generales y de las diputaciones (cuya composición va a estar en función, por lo menos durante los primeros años, de lo que el 3 de abril salga de las urnas) será incomparablemente más amplia que la de cualquier órgano de gobierno provincial del resto de España, abarcando materias que, hasta ahora, se han regido por leyes aprobadas en Cortes. Y, en todo caso, estas primeras Juntas Generales del siglo XX habrán de remodelar las estructuras político-administrativas de Alava, de Guipúzcoa y de Vizcaya, por lo que bien merecen ser llamadas, en su ámbito propio, constituyentes. Y lo mismo ha de decirse del Parlamento Foral navarro.
Las elecciones próximas van a ser, pues, en el País Vasco, legislativas y constituyentes, además de ser administrativas. Tal será su grandísimo alcance. Es preciso que los ciudadanos vean esto claramente para que se den cuenta de su responsabilidad y se decidan a participar, mediante el voto, en unas decisiones llamadas a tener excepcional importancia.
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