Los centros de enseñanza no estatal responden a los sindicatos
Las centrales sindicales pretenden «eliminar de facto el derecho de los padres a la libre elección del proyecto educativo que prefieren para sus hijos y anticipar, en un convenio presionado antes de su iniciación por la convocatoria de huelga, el desarrollo legal que habrá de tener en su día en el Congreso y Senado el artículo 27 de la Constitución», señala una nota hecha pública ayer, sobre las negociaciones para el convenio de enseñanza no estatal, por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), y la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE).«Es evidente -añade la nota- la manipulación que se pretende realizar con profesores y personal no docente al intentar conducirles a una huelga utilizando como pantalla para sus fines peticiones laborales de imposible concesión, sin considerar el gravísimo coste social que supone tanto para alumnos y familias como para los centros, especialmente para los que se verían obligados al cierre definitivo con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo. »
Las dos asociaciones de la patronal de enseñanza no estatal afirman que «a la imposibilidad de aceptar los referidos planteamientos de las centrales de clase, se suma la dificultad de negociar al haberse retirado de la mesa del convenio los portavoces de las centrales sindicales independientes que representan a un amplio colectivo del sector laboral».
CECE y ACADE continúan diciendo que se vieron obligados a presentar la solicitud de conflicto colectivo, que fue admitido a trámite y, en consecuencia, la Dirección General de Trabajo citó a las partes a la comparecencia prevista por la ley los días 22 y 24 de enero, «y al no obtenerse avenencia, la Administración, de acuerdo con la legislación vigente, debe emitir laudo en el plazo de cinco días».
Por otra parte, se afirma en la nota que «la tramitación de este conflicto colectivo no puede ser suspendida por la simple solicitud de las centrales sindicales de convocatoria de huelga, ya que este derecho se produce solamente por la real y efectiva cesación de la prestación de los servicios por los encargados de los mismos. No se puede entender por ejercicio de derecho de huelga el mero anuncio de la misma, según dispone el artículo 7 del real decreto-ley 17/1977 de 4 de marzo».
«La responsabilidad de los posibles paros -concluyen CECE y ACADE-, solicitados directamente en muy pocos centros, que incidiría gravemente en el proceso educativo de los alumnos, corresponderá a las centrales sindicales que los provocan y que pretenden así justificar ante sus bases la falta de su capacidad negociadora y su inadecuado planteamiento, o, en su caso, a la Administración pública, si no dictase la resolución que convenga a Derecho dentro de los plazos a que obliga la legislación vigente.»
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