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Cinco estatutos para la Constitución

Presidente del Partido Carlista

El país necesita cinco estatutos. Las bases para el primer estatuto, el de las autonomías, se han desarrollado ampliamente en la Constitución, aunque todavía falta un segundo estatuto municipal para completar el autonómico anterior. Pero, cada vez más, se pone de manifiesto la necesidad de otros dos estatutos. Son imprescindibles un estatuto del sindicato y un estatuto de la empresa y del trabajo, que representen un conjunto coordinado de deberes y obligaciones entre estos dos poderes fácticos que inciden en el mecanismo productivo de la nación. Por último, será también necesario construir las bases para un quinto estatuto, el de los partidos políticos.

El estatuto municipal

El estatuto municipal es, quizá, el más evidentemente necesario en el marco de un sistema autonómico. El problema de fondo es definir cuáles son o deben ser las funciones privativas de los municipios, en relación a aquellas privativas de las provincias y de las regiones autonómicas. Cuál debe ser, por otra parte, la realidad municipal en cuanto a su tamaño, para evitar confundir en un mismo concepto jurídico municipios de 150 habitantes y municipios de 4.000.000 de habitantes.

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Este estatuto es, en definitiva, un simple corolario del sistema de autonomía y una garantía de que la libertad municipal no se vea atropellada por otros centralismos que pueden nacer al amparo del proceso autonómico.

El estatuto del sindicato

Estamos ante el hecho de la politización partidista del sindicato, hecho que puede llevar a tres situaciones: a la multiplicidad impotente de sindicatos, a la dominación hegemónica de uno, o a la unidad sindical con pluralismo interno.

Actualmente asistimos a una evolución hacia una multiplicidad impotente de sindicatos politizados en sentido partidista, con una gran probabilidad de acabar en una situación de hegemonía del más grande. En efecto, el partidismo de los sindicatos lleva a la no afiliación de muchos trabajadores, que no desean ser utilizados para los fines políticos de los partidos correspondientes. Esta es la causa de la débil afiliación actual, cifrada en sólo un 20% del mundo del trabajo. Esta baja afiliación lleva consigo que todo sindicato que logre dominar una mayoría relativa del campo sindical puede disfrutar, de hecho, de una posición hegemónica frente a la totalidad del mundo del trabajo. Así vemos cómo algunos sindicatos, que representan posiblemente el 50% de los afiliados y, por tanto, no menos del 10% de la clase obrera, pueden pretender representar a la totalidad de la clase trabajadora y excluir del diálogo con el poder o con la patronal a otros sindicatos que no tienen un apoyo partidista y se ven, así, eliminados como instrumento de diálogo. Multiplicidad, debilidad y hegemonía juntos no representan un panorama demasiado halagüeño.

La solución para nosotros es un estatuto sindical que defina lo que debe ser un sistema sindical globalmente considerado. Nuestro ideal es que se respete el pluralismo, pero que sólo la totalidad de los sindicatos tengan el derecho de hablar responsablemente en nombre del mundo del trabajo. De esta forma podrá existir la libertad que da el pluralismo. Pero los sindicatos grandes no podrán eliminar de las negociaciones con la patronal o con el Gobierno a los más pequeños, pues, la ley deberá establecer que todos los sindicatos estén presentes en las negociaciones. Sin embargo, el estatuto sindical sólo es posible si se contempla simultáneamente otro estatuto: el de la empresa y el trabajo.

El estatuto de la empresa y el trabajo

El estatuto de la empresa y el trabajo es el más delicado, sobre todo en cuanto a la relación entre la democracia interna de la empresa y al control externo sobre ella y sus finalidades. ¿Qué control deben de ejercer sobre la empresa tanto el capital como el poder político o los sindicatos y los trabajadores de la misma? Además, no se tratará solamente de saber quién controla la empresa, sino cuál va a ser la relación y la interacción de estos cuatro poderes fácticos -el Estado, el sindicato, el trabajo y el capital- en el seno de la misma.

Proponemos, por ello, que se refunda el conjunto de leyes sobre acción sindical, negociación colectiva y estatuto del trabajador, en dos estatutos, el uno sindical, el otro empresarial y del trabajo, piezas constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico en materia socioeconómica.

El estatuto para los partidos políticos Si el estatuto de las autonomías permite la autonomía de las partes y la unidad del conjunto, el estatuto de los partidos políticos no es menos esencial para garantizar la libertad, el pluralismo y la unidad, es decir, la coherencia democrática.

La situación actual es, en lo político, lo que era en lo económico la época del capitalismo salvaje del siglo pasado. Los partidos políticos legalizados por el poder a tiempo disfrutan hoy de una situación de monopolio político. A pesar de que fue excluido autoritaria mente de las elecciones del 15 de junio de 1977, el Partido Carlista ha respaldado una evolución democrática, pero profundamente antidemocrática en lo que al Partido Carlista se refiere. Lo ha hecho en pro de la democracia y como muestra de su espíritu de servicio al país. De hecho, los partidos políticos que tienen una promoción exterior disfrutan, además, del monopolio práctico de los medios de comunicación y, sobre todo, de los medios de organización. Los partidos que no están financiados por unas internacionales o por unas multinacionales, es decir, los partidos realmente nacionales sin condicionamientos exteriores, se ven aplastados, no en sus ideas, sino en la posibilidad misma de presentarlas.

El pluralismo no puede ser la lucha entre dos monopolios fácticos: uno, pretendiendo representar a la clase trabajadora y al socialismo, y otro, pretendiendo representar al sector conservador y al liberalismo. Estamos cayendo en España, sin quererlo, en esa situación bipartidista que, inevitablemente, lleva a situaciones bloqueadas derecha-izquierda y a Gobiernos ingobernables por debilidad. El pluripartidismo lo presienten hoy todos, incluso los estados mayores de los grandes partidos. Es una necesidad para reconstruir un equilibrio que acaba de barrerse por temor a algún demonio ibérico del pluripartidismo desbocado. Lo presienten o lo ven necesario todos, porque no se puede privar a ningún grupo político de la igualdad de oportunidades, si se quiere guardar una imagen democrática, por una parte, y por otra, si se quiere construir un sistema de poder estable.

Un poder estable se puede construir autoritariamente o democráticamente. De la primera forma, autoritaria, con un partido dominante. La estabilidad se realiza entonces simplemente porque se hace imposible, en la práctica, una alternativa. La alternativa, en efecto, supondría no sólo un cambio de Gobierno, sino un cambio de sociedad, cosa a todas luces irrealizable cada cuatro años o menos. Esta estabilidad la hemos conocido con el fascismo y la conocen otros países con el comunismo. No es, entonces, una estabilidad democrática, sino una estabilidad impuesta autoritariamente.

La estabilidad democrática del poder, al contrario, se garantiza por el pluralismo, que permite evolucionar progresivamente de la derecha a la izquierda, o viceversa, según las necesidades del cambio. Así el poder puede situarse en la panorámica política según los vaivenes de la opinión pública o de las elecciones, más a la derecha o más a la izquierda, sin romper el proceso general de evolución. Semejante pluralismo hace posible un cambio democrático de sociedad gracias a una garantía de libertades democráticas plenas.

Medios de comunicación y medios económicos

Hoy, con la Constitución, tiene que construirse un sistema de igualdad de oportunidades para todos y esto es posible ahora. Es imprescindible un estatuto del sistema de partidos, que garantice la igualdad de oportunidades, sobre todo en el acceso a los medios económicos y a la televisión, a fin de que lo que escoja el pueblo no sea principalmente lo que promuevan las campañas publicitarias, sino, fundamentalmente, las ideas, los programas y las personas.

En nuestro caso concreto, la igualdad de oportunidades de los partidos políticos no puede venir precondicionada por las elecciones del 15 de junio, donde el poder legalizó a aquellos partidos que se le antojó y apartó autoritariamente, entre otros, al Partido Carlista, de la posibilidad de competir en la conquista del electorado.

La igualdad de oportunidades, condición de un pluralismo democrático y de estabilidad, necesita de una ley sobre los partidos políticos, que no sea solamente un instrumento de defensa de los actuales partidos legalizados antes de las elecciones del 15 de junio. Tendrá que representar una garantía de igualdad de oportunidades, tanto en el acceso a la televisión, principal instrumento electoral, como acceso a una financiación económica igual para todos. Una financiación económica, además, que tiene que venir garantizada por la misma sociedad. Entonces se podrá, eficazmente, prohibir la financiación «extranjera» o «extraña». Los partidos políticos realmente nacionales podrán volver a desarrollarse con el único juez que es -y debe ser en una democracia- la opinión pública, el electorado.

El desarrollo de estos cinco estatutos es, a nuestro juicio, la condición del desarrollo de la democracia, local, socioeconómica y olítica. La condición para salir de un sistema inestable, de monopolios enfrentados, y la garantía de una evolución dinámica de una sociedad moderna.

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