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Las sociedades podrán pasar a capital la regulación de la amnistía fiscal

El Ministerio de Hacienda ha dispuesto una orden por la que se regula el destino y uso de la cuenta de regularización de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal de noviembre de 1977. Esta cuenta ha sido creada por numerosas sociedades que en virtud de la citada ley han podido aflorar activos ocultos por razones fiscales a lo largo de los años pasados.

Los activos mencionados han sido amnistiados a efectos fiscales, medida que se justifica en razón del objetivo de iniciar el proceso de reforma desde una base de sinceridad en los balances. Buen número de empresas han sacado así activos que lucen ahora en el balance de la sociedad. En el caso de uno de los grandes bancos -Santander- los activos suponían 5.000 millones de pesetas que engrosan las reservas de bancos, mejoran la cobertura de sus coeficientes y la rentabilidad de sus acciones.La orden de Hacienda, que en estos momentos está en trámite de Consejo de Estado y que previsiblemente será publicada en breve, permite la capitalización de la cuenta de regularización de la ley de Medidas Urgentes, la cuenta de la amnistía que llaman algunos.

La capitalización podrá efectuarse en el plazo de dos años a partir del primero de enero de 1981. El saldo de la cuenta que no se capitalice podrá destinarse a reserva legal.

La operación de capitalización queda sometida a los siguientes requisitos:

- Comprobación por parte de la Inspección de Hacienda, que debe realizarse antes de acabar el año 1980.

- Que en el activo del balance de la empresa no figuren pérdidas acumuladas que excedan del importe de las reservas.

- Los socios deberán aportar al menos el 25% de la ampliación de capital corriendo hasta el 75% por cuenta de la cuenta de la amnistía.

- Si se cumplen estos requisitos la capitalización de la cuenta estará exenta de todos los tributos que puedan afectarla.

El Ministerio de Hacienda tenía fijado un plazo hasta acabar el año 1980 para regular el destino de esta cuenta de regularización. Los responsables del Ministerio han estimado oportuno no cubrir el plazo con objeto de clarificar el tema y completar las medidas de desarrollo y concreción de la ley de Medidas Urgentes, que constituye la piedra angular y la base del proceso de reforma fiscal. A lo largo de 1978 se ha completado la reforma de la imposición directa y a lo largo de este año y por las nuevas Cortes se hará otro tanto con la imposición indirecta, especialmente en lo referente al impuesto sobre el valor, añadido y el tránsito del actual sistema a ese.

Al margen de esta cuenta de regularización, Hacienda ha previsto que el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, que será discutido también por las nuevas Cortes, incorpore la autorización para una regulanzación de balances de todas las sociedades hasta 31 de diciembre de 1978. Esta regularización sigue a la autorizada hasta finales de 1973, que en principio se aplicó a todas las sociedades excepto seguros y bancos y que posteriormente se amplió a estos dos sectores. Al bancario, concretamente, se hizo hace unos meses, por lo que las cuentas correspondientes a esa regularización hasta 1973 no aparecerán hasta el cierre de los balances del pasado ejercicio.

Volviendo a la cuenta de regularízación primera, es decir, la que supone de hecho una amnistía fiscal para las empresas y de manera especial para los bancos, las cantidades que se acogerán a esta medida pueden alcanzar cifras importantes, sobre todo en algunos bancos, entre los cuales alguno no ha tenido ningún pudor a la hora de anunciar los importes de las cifras enmascaradas por medio de las dobles contabilidades. Estas cantidades de dinero, que para el conjunto de la banca podrían superar los 100.000 millones de pesetas, proceden de operaciones cuyo valor real se estaba enmascarando, en parte debido a la complicidad con las empresas clientes de activo y de pasivo y de las propias personas físicas.

Las cifras objeto de regularización que se incorporen a capital podrán, de todas formas, contribuir a mejorar en alguna medida los niveles de las cotizaciones bursátiles en los próximos años, ya que representan alrededor del 20 % al 40 % del capital en el caso de los bancos.

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