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La modificación de la ley de Peligrosidad Social entrará en vigor el próximo, mes de enero

A partir del mes de enero próximo entrará en vigor la proposición socialista que modifica por un procedimiento de urgencia la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social actualmente vigente, según manifestó a EL PAIS en el transcurso de una entrevista el subsecretario de Justicia, Juan Antonio Ortega y Díaz-Ambrona.

«Esta proposición de ley fue presentada por el Partido Socialista Obrero Español y aunque nos pareció muy limitada se tomó en consideración e inmediatamente se puso a trabajar sobre ella una Comisión de Justicia del Senado, que ha elaborado esta modificación de la que se ha hecho eco la prensa pero con algunas inexactitudes. Porque si bien es cierto que se suprime de la actual ley de Peligrosidad lo relativo al rufianismo y proxenetismo, homosexualidad, menores abandonados y utilización ilícita de vehículos ajenos, todas estas conductas pasan a estar tipificadas en el nuevo Código Penal que entrará en vigor posiblemente antes del próximo verano. Lo que hasta ahora sucedía era que este tipo de conductas eran doblemente perseguidas.Sobre la mesa de despacho del señor Díaz-Ambrona se amontonan los textos de los proyectos que modificarán en fechas próximas la legislación penal española. La reforma que actualmente tiene en marcha el Ministerio de Justicia descansa sobre dos grandes instrumentos legislativos: la ley General Penitenciaria, que ya está en las Cortes, y el nuevo Código Penal, que absorberá muchos de los conceptos que hoy se incluyen en la ley de Peligrosidad Social, duramente criticada por abogados, grupos marginales e incluso asociaciones moderadas como Cáritas Española.

«Efectivamente, ha surgido un problema con esta ley- sin embargo -señaló a EL PAIS el subsecretario de Justicia-, su derogación inmediata no sería tan espectacular como la gente cree. Actualmente sólo hay 427 detenidos en virtud de la misma en las prisiones españolas, que albergan un total de 11.109 reclusos, y si bien ha sido muy criticada por unos sectores, otros han manifestado una gran preocupación ante el hecho de que desaparezca. No obstante, es una ley que partió de una iniciativa socialista de Jiménez de Asúa en 1933, esto no hay que olvidarlo, aunque se endureció después en la modificación de agosto de 1970. Las críticas que se le han hecho nos han parecido de todas formas razonables. En primer lugar, se ha criticado el que abarcara dentro de su ámbito conductas que no son delictivas, declarando peligroso a un sujeto que no ha delinquido, pero cuya conducta se presume que podría desembocar, en delito. Esto efectivamente parece más bien una profecía y es algo aleatorio. En segundo lugar, la ley de Peligrosidad considera como peligrosos a individuos que son simplemente enfermos, caso de los deficientes mentales, ebrios, etcétera; en tercer lugar, está esa concomitancia constante con el Código Penal, y en cuarto lugar, el hecho de que considere merecedora de pena una peligrosidad predelictual, cosa que en nuestra opinión sólo debería producirse con individuos que ya han cometido anteriormente un delito.»

Esta modificación de la ley de Peligrosidad Social, además de suprimir los apartados ya señalados, cambia la redacción de algunos otros, como por ejemplo lo relativo al gamberrismo y la actitud hacia los llamados enajenados mentales, para quienes deja de contemplar medidas represivas para pasar a un tratamiento asistencial. Otro de los apartados más conflictivos de la LPS, que hace mención de la supuesta inclinación delictiva, ha recibido también un nuevo tratamiento y sólo podrá ser aplicado cuando se hayan cometido más de tres delitos.

«En cualquier caso, esta reforma -señaló el señor Ortega y Díaz-Ambrona- comporta tres fases de la que esta modificación de la LPS es sólo la primera. En la segunda fase, que es la aprobación del nuevo Código Penal, quedarán perfectamente perfilados todos estos conceptos. Así el nuevo Código incluye en su libro primero un título especial dedicado a las Medidas de seguridad, aplicable sólo a las personas que hayan cometido uno o varios delitos. E incluso hay una tercera fase que consiste en la aprobación de una ley Asistencial que se encuentra todavía en estado embrionario pero que seguramente podrá entrar en vigor también en la primera mitad del año próximo y que recogerá todo lo referente a los enfermos. De manera que la ley de Peligrosidad llegado este momento quedará derogada por vaciamiento de contenido. »

Juan Antonio Ortega muestra su satisfacción ante el nuevo Código Penal, que presenta algunos cambios bastante espectaculares. La pena máxima que podrá ser impuesta a un detenido no será nunca superior a veinte años desde el momento en que este texto legislativo entre en vigor. Por otra parte, el trabajo pierde su capacidad de redimir pena para pasar a ser una actividad voluntaria y remunerada. «Este Código responde a una nueva situación social -declaró el subsecretario de Justicia- y en él se tipifican algunos delitos nuevos como el que supone atentar contra la intimidad familiar y personal, y que se refiere al tema de las escuchas. Además se introduce como pena el arresto de fin de semana para delitos poco graves.»

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