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Tribuna
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El Tribunal Constitucional asegura el cumplimiento de la Constitución

Si el éxito de una Constitución se mide por su duración, es evidente la necesidad de que en ella misma existan los procedimientos adecuados para su reforma, de acuerdo con el desarrollo político-social que vaya adquiriendo en el tiempo el pueblo que la votó. La Constitución española de 1978 garantiza su estabilidad y la efectiva vigencia de su contenido por la misión de tutela que sobre la misma ejerce el Tribunal Constitucional, al mismo tiempo que deja abierta la puerta de su reforma parcial o de su revisión total a las fuerzas políticas que en un momento dado protagonicen la representación popular en el Parlamento.Si la reforma de aquellas partes menos esenciales de la Constitución depende de un procedimiento flexible y relativamente fácil, no puede decirse lo mismo del procedimiento previsto para la revisión total de la Constitución o de sus partes esenciales, es decir, las que contemplan la forma política del Estado y sus instituciones esenciales, el reconocimiento de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y las funciones de la Corona. Un proyecto de reforma constitucional normal deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado, y, si no se lograse, hay la posibilidad de que el acuerdo de ambas Cámaras se logre mediante la creación de una comisión paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto conjunto para ser votado en el Congreso y en el Senado. Todavía, la reforma podrá ser aprobada en una tercera tentativa por mayoría de dos tercios del Congreso en caso de no haber tenido éxito el procedimiento anterior, aunque en este supuesto es imprescindible que el texto haya obtenido previamente el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado.

La revisión total de la Constitución o de sus partes esenciales exige una mayoría de dos tercios de cada Cámara y, en caso de aprobación, la disolución inmediata de las Cortes. Pero esto no basta, ya que las nuevas Cámaras elegidas deberán, primeramente, ratificar la, decisión de las anteriores y, después, proceder al estudio del nuevo texto constitucional y aprobarlo, si procede, por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Mientras la ratificación por referéndum de una reforma constitucional normal es optativa, dependiendo de que así lo soliciten una décima parte de diputados y senadores, en el caso de revisión total de la Constitución o de sus partes esenciales el refrendo popular a la decisión parlamentaria es imperativo.

La tutela de la Constitución, la garantía de que esta norma básica no será violada por la futura legislación ordinaria, es competencia del Tribunal Constitucional. Esta tutela y control constitucional, cuyo objetivo es la estabilidad de la Constitución y de los principios que la informan, dependerá en gran medida también, al margen de las funciones del órgano que tiene formalmente encomendada esta tarea, de la situación política global y del equilibrio de fuerzas que existan en España en los próximos años. Es evidente que la estabilidad y virtualidad«de una Constitución democrática, como es la española de 1978, dependerá, tanto o más que del Tribunal Constitucional, de la capacidad que tengan las fuerzas democráticas para imponer su hegemonía civil sin ambigüedades ni concesiones y para impulsar una efectiva democratización de los aparatos del Estado.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, además de vigilar la efectiva vigencia del texto constitucional, mediante la resolución de los recursos de inconstitucionalidad que se interpongan contra leyes y disposiciones con fuerza de ley, presuntamente violadoras de la Constitución, tiene una tarea quizá todavía más fundamental: amparar y salvaguardar el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución, al margen de la tarea específica que en este terreno tienen encomendada los tribunales de justicia.

La interposición del recurso de inconstitucionalidad queda reservada a órganos políticos representativos, como el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas, mientras que el recurso de amparo, en solicitud de protección ante la posible violación de un derecho fundamental, puede ser interpuesto por toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como por el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. El Tribunal Constitucional tiene, finalmente, una tercera tarea: resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí, y controlar la constitucionalidad de los estatutos de autonomía de las nacionalidades y regiones.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, no tendrá competencia revisora por causa de inconstitucionalidad, como pretendían las fuerzas constituyentes más progresistas, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, aunque esta jurisprudencia se verá afectada cuando haya interpretado a una ley declarada inconstitucional.

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