El derecho a la educación, prendido con alfileres
La educación ayuda a protegerse contra la injusticia y la desigualdad, al aumentar los conocimientos y la capacidad de la persona para defenderse y actuar; pero también es uno de los instrumentos más eficaces para que el Estado o los grupos de presión puedan introducir en los ciudadanos las ideas o creencias que a aquellos interesan. De ahí que la posesión y control de centros docentes se haya convertido en batalla política y social de carácter fundamental.Un difícil compromiso entre programas políticos diferentes -clave de todo el tema del consenso- ha hecho que nuestra Constitución proclame la libertad de educación; considere obligatoria y gratuita la enseñanza básica; establezca la voluntariedad de la enseñanza religiosa; admita la coexistencia de la enseñanza privada junto a la estatal; y asegure la financiación de centros con fondos públicos, a cambio del control de su utilización por parte de padres, profesores y alumnos.
De este modo se han sentado las bases de un sistema educativo no excesivamente avanzado, pero más progresivo del que organizara el régimen franquista, y a la vez menos conflictivo que el de la II República.
Escuela estatal/escuela privada. «Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes», dice el artículo 27,6 de la Constitución, que no pone más condiciones a ese reconocimiento que el respeto «a los principios constitucionales».
El deseo de no chocar con la Iglesia Católica, promotora de la mayoría de los centros no estatales, ha contribuido a convencer a la izquierda de que no interesa oponerse a la libre iniciativa privada. De esta manera se dan garantías para el ejercicio de la libertad de educación, al mismo tiempo que se obstaculiza la estatalización de la enseñanza. Para superar el enfrentamiento clásico escuela pública/escuela privada (generalmente laica la primera; generalmente confesional la segunda), los constituyentes han optado por el mantenimiento de ambas.
En cuanto a la enseñanza de religión, que tanto preocupa a ciertos sectores, la Constitución ampara el derecho a ser recibida en toda clase de centros, esto es, no será ni obligatoria, como hasta la fecha, ni prohibida, como temen los detractores de la escuela única. El control de los fondos públicos. La Constitución prevé algo más sobre educación. Dice que los poderes públicos efectuarán la programación general de la enseñanza, con participación de «todos los sectores afectados», y dice también que profesores, padres y alumnos tienen el derecho y la obligación de controlar los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Son dos principios importantes, de aire vagamente autogestionario, que intentan diseñar un sistema donde se integren los padres, profesores y alumnos de cada centro docente, sin pasar por Imposiciones o autoritarismos excesivos, aunque con un obligado respeto a la ley. Ahora bien, lo que vaya a resultar de aquí es casi un misterio; de que su aplicación se haga por cabezas conservadoras, mentes progresistas o espíritus pactistas dependen múltiples posibilidades de caminar en direcciones diferentes y aun opuestas.
Prioridades y urgencias. Por otra parte, ¿qué es más urgente: asegurar una oferta variada de escuelas de diverso tipo, para que todo alumno (o sus padres) pueda escoger lo mejor para «el pleno desarrollo de su personalidad» o garantizar, en primer término, la escolarización de todos en condiciones aceptables? La educación es cara, los recursos no son ilimitados, y a pesar de la sordina impuesta por el paso de los tiempos, los intereses de clase y de sectores sociales afloran con facilidad en un problema de estas características.
Así, un representante de la derecha, el señor Silva Muñoz, ponía el acento, durante los debates constitucionales, en la necesidad de que los padres tengan a su disposición una variada oferta escolar: «Debe reconocerse expresamente el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos ( ... ). La enseñanza no estatal está prestando un servicio reclamado por la sociedad española y no puede ignorarse, y por tanto, no hay razón válida que impida destinar fondos públicos a su financiación ... »
Para Unión de Centro, lo aprobado en la Constitución no puede ser nunca un problema, porque ésta es sólo un marco a desarrollar; así, el padre Martínez Fuertes fundamenta la libertad de enseñanza, por una parte, «en la facultad de los padres de escoger la educación de sus hijos», y por otra, «en la facultad de los centros de programar los contenidos y utilizar la metodología que estimen conveniente».
Un socialista pone el acento en otras cosas; por ejemplo, el señor Gómez Llorente reconoce que muchas escuelas privadas resuelven necesidades auténticas de escolarización, pero «nadie sinceramente puede pretender que en estos momentos se financien de golpe absolutamente todos los centros privados, mientras haya unas necesidades de tipo social absolutamente perentorias, mientras haya la falta de escolaridad que hay ... ». Y remacha un comunista, el señor Solé Tura: «No hay libertad de elección de escuela si no hay escuela para todos en buenas condiciones pedagógicas. Este es el punto de partida.»
Un debate inacabado. En definitiva, las leyes de desarrollo de la Constitución no serán iguales si la mayoría parlamentaria es de uno u otro signo. Está sin definir, incluso, qué ha de entenderse por educación básica (es decir, obligatoria y gratuita): sólo la actual EGB o quizá también la formación profesional. De modo que aún hemos de asistir a muchas e interesantes confrontaciones.
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