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Pensiones a los familiares de los muertos en la guerra civil

Los familiares de los españoles que participaron en la guerra de 1936-39 y hubieran muerto en acciones bélicas o como consecuencia inmediata de heridas en campaña, tendrán derecho a una pensión de 7.413 pesetas mensuales y dos extraordinarias, siempre que no lo tuviesen ya reconocido, según un real decreto-ley que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.

Este derecho afectará tanto a aquellos que fueron movilizados formalmente como a los que se incorporaron a unidades regulares o milicias voluntarias.Las pensiones, que se actualizarán según la legislación de clases pasivas del Estado o por los Presupuestos Generales del Estado, corresponderán a las viudas, en su defecto a los hijos incapacitados y, en tercer lugar, a los padres legítimos, adoptivos o naturales, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la legislación general sobre derechos pasivos del Estado.

Estas pensiones serán compatibles con cualquier otra que se perciba del Estado, provincia, municipio, Seguridad Social u otros entes públicos o privados.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de un año, a partir de la promulgación de este decreto. Quienes no lo realicen en este período no se verán decaídos en su derecho, pero los efectos económicos sólo tendrán vigencia a partir de la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.

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