La retención y el fraccionamiento del pago del impuesto de la renta permite graduar el esfuerzo tributario
El Gobierno ha aprobado un real decreto del Ministerio de Hacienda por el que se regulan las retenciones y fraccionamiento de pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que permitirá, de una parte, aproximar la detracción impositiva al momento en que se genera la renta consiguiendo con ello que el sistema fiscal se adecúe con mayor aproximación a la coyuntura económica y consiga de esta forma mayor grado de flexibilidad y, de capacidad estabilizadora.
Para el contribuyente, la aprobación de este real decreto, le permitirá graduar su esfuerzo tributario a lo largo de todo el período en el que se van produciendo los rendimientos evitando de esta forma que el pago por el impuesto se produzca de una sola vez con las consiguientes dificultades que pudiera acarrear ese momento a la tesorería de los sujetos pasivos.El sistema de retenciones que se aplicará a partir de ahora será aplicable sobre todos los rendimientos de trabajo, incluidos los profesionales y los artísticos. La retención que se efectuará sobre los rendimientos del trabajo se ha personalizado atendiendo tanto al importe del rendimiento satisfecho, como a determinadas circunstancias familiares y personales del sujeto pasivo que resultan de fácil conocimiento por el pagador del rendimiento.
Por lo que respecta al sistema de fraccionamiento de pago, éste se dirige básicamente hacia aquellos otros rendimientos que por su naturaleza -básicamente porque se trata de rendimientos que comportan gastos importantes- no son susceptibles de retención por el sujeto que los satisface: son los rendimientos de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Para estos rendimientos el pago fraccionado lo realiza el propio sujeto pasivo mediante declaración trimestral de los rendimientos obtenidos en el período, ingresando en el Tesoro la cantidad que resulte de aplicar sobre dicho rendimiento neto los tipos previstos para la retención del trabajo personal.
La cuantía de las retenciones serán el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho los siguientes porcentajes: para los rendimientos de trabajo, el porcentaje que se desprende de las tablas; cuando se trate de rendimientos de capital, el 15%, salvo en el caso de pensiones percibidas por personas distintas de las que generaron el derecho a las mismas; cuando el preceptor de los rendimientos no tenga su residencia habitual en territorio español, se retendrá la cantidad que resulte de aplicar sobre el rendimiento íntegro satisfecho la escala contenida en el número 1 de la ley 44/1978; cuando los rendimientos satisfechos sean contra prestación de actividad profesional artística, el 5%, y cuando se trate de rendimientos de trabajo obtenido en períodos inferiores al año, contratos de temporada o trabajos circunstanciales, el 5 %.
Para la determinación del porcentaje de la tablas que resulte aplicable en cada caso, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
- Para los rendimientos a que se refiere el primer caso antes citado, el porcentaje aplicable se determinará en función de la percepción íntegra anual que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo y con su situación familiar el día primero del período impositivo.
- El porcentaje así determinado se aplicará a la totalidad de los rendimientos íntegros efectivamente satisfechos, aunque estos difieran de los que sirvieron para determinar el mencionado porcentaje de retención.
- En el caso de sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales, profesionales o artísticas, el porcentaje que es aplicable para cuantificar el pago fraccionado a que se refiere el artículo 7 del presente real decreto, se determinará por las tablas e instrucciones del anexo, considerando el rendimiento neto anual calculado en la forma que más adelante se indica y su situación familiar igualmente referida al primer día del período impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- En los supuestos de retención, el sujeto retenedor para determinar el porcentaje aplicable, únicamente tomará en consideración los rendimientos por él satisfechos, o, en su caso, que vaya a satisfacer al sujeto pasivo.
Por el contrario, las circunstancias familiares en el su supuesto de que ambos cónyuges obtengan rendimientos del trabajo personal o procedentes de actividades empresariales, profesionales o artísticas, sólo se considerarán en uno de ellos a opción de los sujetos pasivos que deberán hacer manifiesta, en su caso, ante el pagador o pagadores de los respectivos rendimientos.
Las cantidades efectivamente satisfechas por los sujetos obligados a retener se entenderán percibidas, en todo caso, con deducción del importe de la retención que corresponda. Los sujetos obligados a retener, asumirán la obligación de efectuar el correspondiente ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de dicha obligación pueda excusarles de aquél.
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