"Estoy básicamente de acuerdo con el tratamiento del derecho de huelga en la Constitución"
Manuel Zaguirre es desde octubre de 1977 secretario general de la Unión Sindical Obrera (USO), la tercera central sindical del país, que basa su propaganda en definirse reiteradamente autónoma respecto a los partidos políticos. Pese a considerar que la Constitución encierra matices oscurantistas, Zaguirre sostiene que los aciertos superan a los errores y por ello es partidario de votar sí en el referéndum.Pregunta. ¿La Constitución recoge en su articulado las aspiraciones de la clase trabajadora?
Respuesta. Este texto está salpicado de imperfecciones y errores de procedimiento, tiene además ramalazos de oscurantismo. No obstante, pienso que esto es accesorio y sostengo que la Constitución es el punto de llegada y de partida para mí y para muchos trabajadores demócratas, después de largos años de lucha contra la dictadura.
P. Al abordar el derecho de sindicación establece posibles pautas restrictivas para la formación de sindicatos integrados por miembros de las Fuerzas Armadas. En otros países europeos, Alemania, Holanda, Francia, existen sindicatos de policías, ¿se podría haber favorecido su creación en España?
R. La sindicación de las Fuerzas Armadas es un tema tan complicado que cualquier Constitución agradece que no se le incluya. Sobre esta cuestión yo distinguiría dos sectores: los asalariados civiles al servicio de las Fuerzas Armadas, a los que no deberían planteárseles problemas ni discutir su posible sindicación, y el personal militar, sobre cuyo derecho a organizar sindicatos no quiero adentrarme. Creo que aquí hay que dejar primero que analicen el tema los expertos para que puedan hablar después los sindicalistas. Como miembro de estos últimos, estoy a favor de que puedan agruparse para defender sus derechos labórales, pero insisto en que el tema debe analizarse en profundidad.
Excesivo reglamentismo
P. El reconocimiento del derecho de huelga ¿está planteado de forma correcta?
R.- Estoy básicamente de acuerdo con el tratamiento que da la Constitución al derecho de huelga, aunque considero que peca de excesivo reglamentarismo. Tratar de encorsetar a través de la letra pequeña el derecho a la huelga da resultados negativos. Desde hace dos años hay una normativa sobre la huelga y las que se han ajustado a ella me parece que no superan el 5%. A mi entender, el proyecto presenta además dos lagunas importantes en cuanto a la negociación colectiva que deberían subsanarse en breve; la primera es que al desarrollar esta-cuestión no se habla de sindicatos, expresamente, como representación genuina de los trabajadores. Por otra parte, el artículo 37 está redactado con una ambigüedad que permite el lock out, y esto me parece un grave error jurídico, porque no se. puede equiparar el cierre patronal con la huelga.P. Se ha dicho que la Constitución propicia la convocatoria de huelgas políticas.
R. Reconoce el derecho de huelga y en esto veo como demócrata y sindicalista un arma imprescindible de los trabajadores contra la desestabilización del. signo que sea. Hoy por hoy, no se puede considerar la huelga política como un germen de cáncer para la democracia. Precisamente creo que se debe ampliar al límite el derecho de huelga para mejor defensa del sistema democrático.
P. ¿Favorece más a los, empresarios o a los trabajadores?
R. El texto constitucional, tal como está redactado., hace tablas.
P. El artículo 35 señala que habrá de promoverse una ley para regular el estatuto de los trabajadores. ¿Debería haber, pormenorizado más la Constitución a este respecto?
R. Sí. Lamento que el estatuto. no tenga rango constitucional, aunque es importante que se recoga su necesidad.
P. ¿Qué votará en el referéndum?
R. Votaré afirmativamente porque esta Constitución es un punto de partida para abrir vías hacia metas sociales más ambiciosas.
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