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La unidad jurisdiccional vuelve a ser la base del funcionamiento de la justicia

El poder judicial, como se designa a la justicia en el texto constitucional, yendo más allá -que cualquier otra constitución europea, mientras deja de aplicarse este término al ejecutivo y al legislativo, es abordado en la Constitución de 1978 en un título entero, el sexto, que comprende los artículos 117 al 127. Dicho título contempla los principios generales de la actuación judicial, la composición del máximo órgano de gobierno del poder judicial, es decir, su consejo general; la designación y funciones del Ministerio fiscal, así como las garantías de jueces y magistrados en la función de juzgar y sus incompatibilidades políticas y sindicales.En conjunto, el título del poder judicial constituye una superación de la legislación del régimen anterior en esta materia, aunque todo dependerá, como ocurre con la mayor parte del texto constitucional, del carácter y contenido que tengan las leyes que lo desarrollan. En concreto, los once artículos que componen el título del poder judicial hacen referencia catorce veces a las futuras leyes que han de desarrollar o ser el marco de lo que se reconoce en el texto constitucional.

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De entrada, la Constitución reconoce expresamente que « la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial». Después se admite el principio de unidad j úrisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los tribunales y se prohíben expresamente los tribunales de excepción.

El reconocimiento de este principio, que significa la desaparición de las jurisdicciones especiales, salvo la militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, representa una conquista fundamental del Estado de Derecho. En el anterior régimen autoritario y personal las jurisdicciones especiales eran múltiples, a fin de sustraer del conocimiento del juez natural el mayor número de materias.

La unidad jurisdiccional fue una de las reivindicaciones básicas de la oposición democrática al franquismo y de la mayor parte de la abogacía española desde el Congreso de León, en 1970, así como de los jueces, magistrados y fiscales demócratas agrupados en Justicia Democrática.

En otros puntos la Constitución no va más allá de la legislación anterior, como es el caso de la gratuidad de la justicia, que lo será «cuando así lo disponga la ley», si bien se reconoce expresamente la indemnización a cargo del Estado por daños causados por error judicial y por los que sean consecuencia «del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia». Como en la legislación anterior se reconoce a los ciudadanos la posibilidad de ejercitar «la acción popular», pero se va más allá al admitir su participación en la Administración de Justicia, mediante la institución del jurado. Sin embargo, esta participación será «en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». Por otra parte, se reconoce la preeminencia del procedimiento oral, lo cual puede ser decisivo, si se lleva bien en la práctica, para imprimir algilidad.

La estructura del Consejo general del poder judicial, que ha de regir y gobernar el funcionamiento de la Administración de Justicia, queda a lo que determine la futura ley orgánica. Este Consejo estará formado por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado y doce entre jueces y magistrados -de todas las categorías judiciales. La importancia de que la elección de estos miembros sea democrática salta a la vista en razón, en primer lugar, de un mejor funcionamiento de la Administración de, Justicia, y en segundo lugar, de la adecuada representación de los intereses de todos los jueces y magistrados.

El texto constitucional reconoce a estos últimos todos los atributos que en teoría les otorgaba la legislación anterior, tales como la inamovilidad y la independencia, pero les niega derechos básicos reconocidos ahora a todos los ciudadanos, como son los de sindicación,

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