Los cabos de la República
Leí en un suelto publicado con el título Los cabos de la República, en el ejemplar del 19 de julio pasado y firmado por Francisco López Murcia, de Sevilla, algo que está en el ánimo de otros muchos. españoles en las mismas circunstancias, pero que por falta de medios de comunicación o por no tener las relaciones de rigor, necesarias para hacer llegar a la prensa lo que, habiendo sido para todos nosotros la gran noticia que nos rehabilitaba en el grado militar (o casi) obtenido por la fidelidad demostrada en el Ejército republicano, al permanecer leal al Gobierno en aquellos días del alzamiento, se ha convertido en la mayor marginación, en el olvido más absoluto, aun tomando como punto de partida el que existía para nosotros antes de publicarse el tan deseado real decreto-ley 6/78.Sería muy extensa, una exposición de los razonamientos que aclararan cuanto nos está sumiendo en la más injusta de las situaciones, creada por las normas que se dictan en la orden ministerial del 13 de abril último para la aplicación de aquel real decreto, en la que se omite totalmente la cita del empleo de cabo o clase de tropa.
Después de dejar transcurrir desde el 13-4 (fecha de la orden) hasta el 23-7 (fecha del escrito número 860 de la Jefatura del Ejército), es decir, casi cuatro meses en que se tiene a los cabos sin saber qué hacer, aparece ese escrito que señala seis años para consolidar el empleo, cuando la ley (también republicana, pues parece que se quiere hurgar en la legislación de la época de Azaña para convencernos mejor a los que procedemos del campo republicano), cuando la ley, digo, de 5 de julio de 1934, por la que todos los suboficiales y clases del Ejército se regían el mismo día 17-7-36, aunque ya no el día 18, es decir, al siguiente, en que unos permanecimos fieles a unos principios y otros no, señala con toda claridad varias razones por las que se demuestran, sin subterfugios ni tergiversaciones, que somos cabos consolidados muchos antes. Estas razones son:
Una. El artículo primero señala quiénes forman las clases de tropa y el tiempo que se ha de permanecer en una categoría para ascender a la siguiente, esto es, seis meses de soldado para ser cabo y dos años de cabo para ser sargento.
Dos. El mismo artículo primero crea un premio de constancia para los cabos que ya lleven dos años en el empleo; es decir, cuando ya tienen cubierto el tiempo que se necesita para poder ascender al inmediato; item mas, que tiene que tener un reenganche concedido, pues incluso procediendo del voluntariado, para tener dos años de cabo, no le llega el tiempo de su primer compromiso si no continúa en filas, lo que demuestra, a todas luces, su profesionalidad, pues es reenganchado y cobra premio de constancia en el empleo de cabo.
Tres. El artículo segundo, referidó a los ascensos, dice que los que se obtengan son en propiedad, y no se podrá desposeer de ellos si no es por expediente gubernativo, pero no a los seis años, sino desde el momento mismo de ascender, pues no lo señala.
Cuatro. El artículo 17 dice concretamente: «Queda derogada cualquier disposición anterior que se oponga al cumplimiento de esta ley.»
Y entre esas disposiciones anteriores que se pueden oponer a esta ley están la de 11 de septiembre de 1933, que se cita en el escrito número 860 mencionado, y la de 29 de diciembre de 1930, que está citada en la de 11-9-33, y que es la única que tiene en su texto la palabra consolidado referida a sargentos y suboficiales, pero que no es ley de Azaña, sino, como se ve por la fecha, de los últimos tiempos de la anterior monarquía.
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