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Presidencia fija las normas para la aplicacion de la amnistía en materia de la Seguridad Social

Presidencia del Gobierno ha hecho públicas, a través del Boletín Oficial del Estado del día de ayer, las normas que regirán en la aplicación de la amnistía en materia de la Seguridad Social.

A los efectos del reconocimiento de derechos en la Seguridad Social -establece el real decreto-; como consecuencia de lo dispuesto en la ley de Amnistía 46/1977, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena todas aquellas personas que en el momento de iniciar la condena objeto de la amnistía estuviesen comprendidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de trabajadores por cuenta ajena integrado en el sistema de Ia Seguridad Social, o en el anterior de previsión social.El alcance de la obligación de cotizar que corresponde al Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo ocho de la ley de Amnistía, se extenderá al tiempo de cumplimiento de la condena o de la sanción que contempla la ley 46/1977.

El importe de las cuotas resultantes se determinará de acuerdo con las bases y tipos aplicables a las contingencias vigentes en el momento a que se refiera la correspondiente cotización y abarcará tanto a las aportaciones de los empresarios como a las de los trabajadores.

De dicho importe se deducirán las cotizaciones que hubiesen sido ya ingresadas por los mismos conceptos y durante el mismo período en el mismo régimen, o en otro con el que exista cómputo recíproco de cotizaciones, en el supuesto de que el trabajador de que se trate hubiera reanudado su actividad laboral.

Se considerarán situaciones asimilables al alta en la Seguridad Social los períodos de cumplimiento de condena o sanción objeto de la amnistía.

Los expedientes para el reconocimiento del derecho a períodos de cotización y a prestaciones de trabajadores o beneficiarios a los que sea de aplicación este decreto se iniciarán ante la correspondiente entidad gestora a instancia del interesado, quien acompañará la resolución judicial o decisión administrativa correspondiente.

La determinación de las cuotas a la Seguridad Social a ingresar al Estado se efectuará por la oficina delegada de la Inspección de Trabajo en el INP, a propuesta de la entidad gestora.

Las prestaciones cuyo hecho causante se hubieran producido con anterioridad a la aplicación de la amnistía producirán efecto desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

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